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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0527/2011
Fecha: 2012-10-22
Carátula: HUENTELAF BERNARDINA Y MIRAN EUSEBIO S - SUCESION AB INTESTATO S/ RECONSTRUCCION
Descripción: RECONSTRUCCION - MEDIDAS PREVIAS - NUEVO (2011) s/ D.H.
EXPTE. N° 0527/2011.-
CARATULA: HUENTELAF BERNARDINA Y MIRAN EUSEBIO S - SUCESION AB INTESTATO S/ RECONSTRUCCION.-
Viedma, octubre de 2012.-
Atento lo solicitado y habiéndose comprobado la pérdida del expediente, ordénase su reconstrucción en los términos del art. 129 del C. Pr.-
Agréguese copia de la inscripción de la presente sucesión en el Registro del Juicios Universales.-
Hágase saber a las comparecientes que previamente deberán acreditar el vínculo de sus poderdantes con los causantes y denunciar la posible existencia de herederos (conf. art. 699 del C.Pr.)
Asimismo, hágase saber a las presentantes y a los profesionales que han intervenido según constancia del sistema lex (Dr. Ricardo Dario Montanari como patrocinante de la heredera Sandra Myriam Miran Romero), que deberán acompañar las copias de escritos, documentos y diligencias que se encuentren en su poder y correspondieren a actuaciones cumplidas en el expediente perdido, en el plazo de 5 días. Notifíquese.-
Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que remitan copias de los actos y diligencias que se hubiesen ordenado en el expediente cuya reconstrucción se ordena.-
En consecuencia líbrense oficios a la Caja Forense, Dirección General de Rentas y Colegio de Abogados, a los fines de que informen si se efectuaron pagos de los aportes, tasas e impuestos, según el caso, con respecto a la presente sucesión por haberse ordenado la reconstrucción de las actuaciones.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro