Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0851/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-22

Carátula: ERIC MATEO Y MARICH ESTHER MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO

Descripción: INICIA SUCESION

EXPTE. Nº: 0851/2012.-

CARATULA: "ERIC MATEO Y MARICH ESTHER MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO".-

Viedma, octubre de 2.012.-

Por presentado, parte y por constituido el domicilio.-

Agréguese la documentación acompañada.-

Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de MATEO ERIC y ESTHER MARIA MARICH.-

Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el diario Noticias de la Costa citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del C.P.C.C.) líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-

Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-

Conforme lo previsto por el art. 699 inc. 1) del CPCC, y no habiéndose presentado el presunto heredero Carlos Fabián Eric notifíqueselo por cédula.-

Atento lo solicitado, previo sellado de ley, desglósense las partidas de matrimonio y nacimiento de fs. 4/6 y 7 y devuélvanse a su presentante, dejándose copias certificadas en su reemplazo.-

Con relación a la devolución de los certificados de defunción atento la naturaleza de las actuaciones, no ha lugar.-

Toda vez que la restante documental no resulta ser original a la certificación y devolución no ha lugar.-

E Z

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro