Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 33981III

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-31

Carátula: SCOTIABANK QUILMES S.A. c/GEYMONAT Ana M. C. y O. S/ Ejecución Hipotecaria

Descripción: a cedula

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CEDULA DE NOTIFICACION

Scotiabank Quilmes S.A.

Dr. Fernando Enrique Detlefs

9 de Julio 1425 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SCOTIABANK QUILMES S.A. C/GEYMONAT ANA MARIA C. Y OTRO S/EJECUCION HIPOTECARIA” (33.981-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 15 de febrero de 2.006.-Atento lo peticionado y constancias de fs. 220 y 273, regulo por su actuación, los honorarios del martillero Julio Enrique Malnis en la suma de $200.-(art. 31 Ley 2071).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 31 ley 2051).Notifíquese.- a.-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 31 de marzo de 2.005.-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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CEDULA DE NOTIFICACION

Ana María Geymonat.

Dr. Mario A. Muñoz

Avda. Roca 1945 (CONSTITUIDO)

GENERAL ROCA

Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SCOTIABANK QUILMES S.A. C/GEYMONAT ANA MARIA C. Y OTRO S/EJECUCION HIPOTECARIA” (33.981-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 15 de febrero de 2.006.-Atento lo peticionado y constancias de fs. 220 y 273, regulo por su actuación, los honorarios del martillero Julio Enrique Malnis en la suma de $200.-(art. 31 Ley 2071).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 31 ley 2051).Notifíquese.- a.-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.

QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS

General Roca, 31 de marzo de 2.005.-

...............................................

María del C. Villalba

Secretaria

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