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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 33981III
Fecha: 2006-03-31
Carátula: SCOTIABANK QUILMES S.A. c/GEYMONAT Ana M. C. y O. S/ Ejecución Hipotecaria
Descripción: a cedula
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CEDULA DE NOTIFICACION
Scotiabank Quilmes S.A.
Dr. Fernando Enrique Detlefs
9 de Julio 1425 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SCOTIABANK QUILMES S.A. C/GEYMONAT ANA MARIA C. Y OTRO S/EJECUCION HIPOTECARIA” (33.981-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 15 de febrero de 2.006.-Atento lo peticionado y constancias de fs. 220 y 273, regulo por su actuación, los honorarios del martillero Julio Enrique Malnis en la suma de $200.-(art. 31 Ley 2071).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 31 ley 2051).Notifíquese.- a.-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 31 de marzo de 2.005.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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CEDULA DE NOTIFICACION
Ana María Geymonat.
Dr. Mario A. Muñoz
Avda. Roca 1945 (CONSTITUIDO)
GENERAL ROCA
Hago saber a Ud. que en autos cartatulados: “SCOTIABANK QUILMES S.A. C/GEYMONAT ANA MARIA C. Y OTRO S/EJECUCION HIPOTECARIA” (33.981-III-01) que tramitan por ante este Juzgado N* III, a cargo de la Dra. Susana Teresa Burgos, Secretaría N* UNICA a cargo de la Dra. María del Carmen Villalba, sito en Avda. Roca 1.047 de General Roca, se le libra la presente cédula a fin de notificarle la providencia que dice: General Roca, 15 de febrero de 2.006.-Atento lo peticionado y constancias de fs. 220 y 273, regulo por su actuación, los honorarios del martillero Julio Enrique Malnis en la suma de $200.-(art. 31 Ley 2071).-Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 31 ley 2051).Notifíquese.- a.-Fdo. Susana Teresa Burgos Juez.
QUEDA UD. DEBIDAMENTE NOTIFICADOS
General Roca, 31 de marzo de 2.005.-
...............................................
María del C. Villalba
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro