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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 42333
Fecha: 2012-10-22
Carátula: PARADA Bernardina Elizabet S/ AMPARO ((IPROSS))
Descripción: acta y oficios
En la ciudad de General Roca, Provincia de Rio Negro, siendo las 10,50 hs. del día 22 de octubre de 2012, comparece ante mi Secretaria Autorizante la Sra. Bernardina Elizabeth Parada D.N.I. N° 18516315, Nümero de afiliada 1-3-18516315/0, que exhibe en el acto, argentina, casada, docente, con domicilio real en Sarmiento 295 de Cervantes, afiliada a la obra Social IPROSS, quien manifiesta que viene a presentar recurso de amparo contra IPROSS, en razón que se está realizando una tramiento para fertilización asistida de alta complejidad desde el 26 de septiembre de 2012, por intermedio del Dr. Luis Cáseres que atiende en el Centro de Reproducción Asistida: Albor, con domicilio Santa Fe 475 de Neuquén Capital T.E. 02994489966 y fax 4435525, que se encuentra tomando los medicamento para el tratamiento de fertilización que debe realizarse los primeros días del mes de noviembre. Que realizó los trámites en el IPROSS, y la Auditora General Sra. María José Traversa autorizó el tratamiento en dicho centro asistencial, y fue aprobado el presupuesto, pero el dinero para realizarlo no ha sido depositado.- Aclara la presentante que no se hizo el tratamiento en la ciudad de San Carlos de Bariloche con el Dr. Boninna, con quien IPROSS tiene convenio, porque ya estaba siendo controlada y tratada por el Dr. Cásares y porque había sido derivada por la Dra. Grippo, ginecóloga, ella es la que le descubre la menospausia precoz y la deriva a Neuquén. No siendo para más se da por finalizado el acto previa lectura y ratificación que doy fe.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
Sr. JUEZ:
CERTIFICO:: Que habiéndose comunicado telefónicamente el Tribunal con la Directora General de la Auditoría de IPROSS Viedma, manifiestó que se autorizó el tratamiento de la Sra. Parada en el Centro Asistencial de Neuquén Capital, como así también el tratamiento, pero no puede abonarse el mismo por adelantado, sino una vez realizado y que el IPROSS, tiene convenio con el Centro de Reproducción de San Carlos de Bariloche.
Secretaría, 22 de octubre de 2012.-s
Dra. Romina Zilvestein
Secretaria Subrogante
General Roca, 22 de octubre de 2012.-
Por presentado, parte y con domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Atento las caracteristicas procesales de la acción de amparo previstas por la Constitución Provincial, que determina su resolución con un previo pedido de informes al organismo que supuestamente afecta los derechos de la parte actora, considero que el presente reclamo debe tramitar bajo dichas pautas procesales.-
En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, y a la Directora general de la Auditoría SRa. María José Traversa, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.-
En consecuencia librese oficio con adjunción de copia del acta.-
Notifíquese por cédula al Sr. Gobernador y al Sr. Fiscal de Estado de la Provincia de Rio Negro, con entrega de copias del acta.- CUMPLASE POR SECRETARIA.-
Asimismo, líbrese oficio al IPROSS VIEDMA además del amplio informe requerido deberá responder a los siguientes requerimientos en concreto.-
1.- Si la Sra. Bernardina Elizabet Parada DNI 18.516.315 es afiliada a dicha Obra Social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que se ha requerido que se abone el tratamiento de fertilización de la afiliada al Centro de Fertilización Asistida Albor.-
3.- Respuesta dada por el organismo a dicho reclamo administrativo.-
4.- La modalidad de pago en el Centro Albor de Neuquén y en el Centro de Reproducción de San Carlos de Bariloche y si existen convenios con los mismos.-
Asimismo librese oficio al Dr. Luis Cáceres a fin de que informe:
1.- Si atiende a la paciente Bernardina Elizabet Parada diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- A partir de qué fecha se ha atendido con dicho profesional-
3.- Si IPROSS le ha abonado sus servicios y el tratamiento que se encuentra realizadno.-
4.- Consecuencias que puede acarrear la interrupción del tratamiento.-
El oficio deberá ser requerido con transcripción y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 399 del C.P.C.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
General Roca, 22 de octubre de 2012.-
INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS)
DIRECTORA GENERAL DE AUDITORIA
SRA. María José Traversa
V I E D M A
Oficio Nro. 3549-III-2012
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PARADA BERNARDINA ELIZABET S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 42333) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., sobre la cuestión planteada por la amparista y sobre los siguientes puntos concretamente:
1.- Si la Sra. Bernardina Elizabet Parada DNI 18.516.315 es afiliada a dicha Obra Social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que se ha requerido que se abone el tratamiento de fertilización de la afiliada al Centro de Fertilización Asistida Albor.-
3.- Respuesta dada por el organismo a dicho reclamo administrativo.-
4.- La modalidad de pago en el Centro Albor de Neuquén y en el Centro de Reproducción de San Carlos de Bariloche y si existen convenios con los mismos.-
La providencia que lo ordena dice: General Roca, 22 de octubre de 2012.-... En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, y a la Directora general de la Auditoría SRa. María José Traversa, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- Asimismo informe: 1.- Si la Sra. Bernardina Elizabet Parada DNI 18.516.315 es afiliada a dicha Obra Social, y en su caso si su cobertura está vigente.-2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que se ha requerido que se abone el tratamiento de fertilización de la afiliada al Centro de Fertilización Asistida Albor.-3.- Respuesta dada por el organismo a dicho reclamo administrativo.-4.- La modalidad de pago en el Centro Albor de Neuquén y en el Centro de Reproducción de San Carlos de Bariloche y si existen convenios con los mismos.- Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.
Sin otro particular saludo a Ud. Atte.-
Dra. Romina Zilvestein
Secretaria Subrogante
General Roca, 22 de octubre de 2012.-
INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS)
V I E D M A
Oficio Nro. 3550-III-2012
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PARADA BERNARDINA ELIZABET S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 42333) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., sobre la cuestión planteada por la amparista y sobre los siguientes puntos concretamente:
1.- Si la Sra. Bernardina Elizabet Parada DNI 18.516.315 es afiliada a dicha Obra Social, y en su caso si su cobertura está vigente.-
2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que se ha requerido que se abone el tratamiento de fertilización de la afiliada al Centro de Fertilización Asistida Albor.-
3.- Respuesta dada por el organismo a dicho reclamo administrativo.-
4.- La modalidad de pago en el Centro Albor de Neuquén y en el Centro de Reproducción de San Carlos de Bariloche y si existen convenios con los mismos.-
La providencia que lo ordena dice: General Roca, 22 de octubre de 2012.-... En consecuencia, conforme lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Provincial, requiérase a IPROSS, y a la Directora general de la Auditoría SRa. María José Traversa, un amplio informe sobre la cuestión planteada por la amparista, el que deberá ser contestado en el plazo perentorio de CUARENTA Y OCHO HORAS ( 48 HS.) asegurando el principio de contradicción en observancia del derecho de defensa y otras garantias de raigambre constitucional dentro de la bilateralidad restringida que caracteriza al instituto.- Asimismo informe: 1.- Si la Sra. Bernardina Elizabet Parada DNI 18.516.315 es afiliada a dicha Obra Social, y en su caso si su cobertura está vigente.-2.- Si hay antecedentes en dicha obra social que se ha requerido que se abone el tratamiento de fertilización de la afiliada al Centro de Fertilización Asistida Albor.-3.- Respuesta dada por el organismo a dicho reclamo administrativo.-4.- La modalidad de pago en el Centro Albor de Neuquén y en el Centro de Reproducción de San Carlos de Bariloche y si existen convenios con los mismos.- Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.
Sin otro particular saludo a Ud. Atte.-
Dra. Romina Zilvestein
Secretaria Subrogante
General Roca, 22 de octubre de 2012.-
Dr. Luis Caceres
ALBOR
NEUQUEN
Oficio Nro. 3551-III-2012
Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "PARADA BERNARDINA ELIZABET S/ Amparo (Ipross)" (Expte. 42333) que tramitan por ante este Juzgado CIVIL Nro. III, Secretaría Ùnica, sito en San Luis 853, piso 2 de la Ciudad Judicial, en los que se ha dispuesto librar el presente a fin de que INFORME en el término de 48 hs., sobre la cuestión planteada por la amparista y sobre los siguientes puntos concretamente:
Asimismo librese oficio al Dr. Luis Cáceres a fin de que informe:
1.- Si atiende a la paciente Bernardina Elizabet Parada diagnóstico y tratamiento programado.-
2.- A partir de qué fecha se ha atendido con dicho profesional-
3.- Si IPROSS le ha abonado sus servicios y el tratamiento que se encuentra realizadno.-
4.- Consecuencias que puede acarrear la interrupción del tratamiento.-
La providencia que lo ordena dice: General Roca, 22 de octubre de 2012.-... Líbrese oficio... Fdo. Susana Teresa Burgos. JUEZ.-
Sin otro particular saludo a Ud. Atte.-
Dra. Romina Zilvestein
Secretaria Subrogante
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