Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34182IV

N° Receptoría:

Fecha: 2005-05-10

Carátula: JUAN SUTER S.A. S/ Concurso Preventivo

Descripción: resolucion a protocolo

General Roca, 10 de mayo de 2005.-

VISTOS Y CONSIDERANDO. Para resolver en estos autos caratulados " JUAN SUTER S.A. s/ CONCURSO PREVENTIVO s/ QUIEBRA " (Expte. Nº 34.182-IV-02).-

Que en mérito a lo solicitado a fs.740 y 743, el estado de autos y no habiendo la deudora cumplido con los recaudos que prevé la ley 24522 (art.46), respecto de las conformidades de los acreedores a la propuesta de pago, y la notificación de fs.745, corresponde sin más DECRETAR LA QUIEBRA de JUAN SUTER S.A.-

Hágase saber a sindicatura que deberá continuar con la intervención a los fines de liquidar los bienes de la fallida.-

Hágase saber a los acreedores posteriores a la presentación en concurso, que podrán requerir la verificación por vía incidental de conformidad con lo dispuesto por el art 202 L.C.Q.-

Intímese a la fallida para que dentro de las 24 horas de notificado entregue al síndico la documentación relacionada con la contabilidad de su establecimiento y los bienes que se encuentren en su poder, informando en su caso el lugar de ubicación de los mismos.-

Manténgase la inhibición general de bienes de la fallida, a cuyo fin, ofíciese como se ordena en el decreto de fs.117/118 al Registro de la Propiedad Inmueble, Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial, del Automotor, y de créditos prendarios de Río Negro.-

Asimismo ofíciese AL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA haciéndose saber el presente decreto de quiebra a fin de que éste comunique el estado falencial a todas las instituciones de crédito del país, las que deberán trabar embargo sobre todas las sumas de dinero y otros valores que se encuentren depositadas a la orden de la fallida, debiendo ser transferidas al Banco PATAGONIA S.A. sucursal local a la orden del tribunal y como perteneciente a estos autos.-

Líbrese oficio al CORREO ARGENTINO S.A.a fin de que proceda a interceptar la correspondencia epistolar y telegráfica dirigida a la fallida, la que deberá ser entregada al Síndico.-

Intímese a los terceros que tengan bienes de la fallida en su poder para que procedan a ponerlos a disposición de Sindicatura en el término de CINCO DIAS, como asimismo previénese a los deudores de la prohibición de hacer pagos a la misma, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces -

Decrétase la interdicción de los representantes legales y administradores de la sociedad para ausentarse del país, de conformidad con lo dispuesto por el art 103 de la ley 24522 a cuyo fin ofíciese a la Dirección Nacional de Migraciones, Policía Federal, Gendarmería Nacional y Prefectura Naval Argentina, a fin de hacerles saber que los mismos no podrá ausentarse del país sin previa autorización concedida en cada caso.-

Procédase a la clausura del establecimiento comercial y procédase a la incautación e inventario de sus bienes, libros y papeles, debiendo Sindicatura tomar posesión de los mismos en los términos del art 177 de la L.C.Q. a cuyo fin líbrense mandamientos con HABILITACION DE DIA Y HORA en los domicilio legal de la empresa por intermedio del OFICIAL DE JUSTICIA DEL TRIBUNAL, debiendo asimismo efectuar el embargo domiciliario con sujeción de lo dispuesto por el art 177 último párrafo de la L.C.yQ.- El síndico deberá diligenciar de inmediato los despachos ordenados e informar en autos sobre su resultado, como así también respecto de lo dispuesto por el art 177 inc. 3), 4 párrafo y 190 L.C. y Q.-

Líquídense los bienes de los fallidos,a cuyo fin y para la designación de ENAJENADOR fíjase la audiencia del día 17 de mayo de 2005, a las 10,00 horas.- Póngase aviso en la tablilla del Tribunal.-

A los fines del art 89 de la ley 24522 publíquense edictos por CINCO DIAS en el BOLETIN OFICIAL Cúmplase por Secretaría en el término de 24 horas.-

Comuníquese el presente decreto a los Juzgado civiles N, UNO, CINCO, NUEVE, a los Juzgados de Cipolletti y Choele Choel respectivamente, a los JUZGADO FEDERAL DE GRAL ROCA, CAMARAS LABORALES DE GRAL ROCA Y UNO Y DOS DE CIPOLLETTI.-

Librese oficio al Registro de Juicios Universales, y comuníquese a la EXCMA CAMARA DE APELACIONES.-CUMPLASE POR SECRETARIA.-

Continúe el legajo previsto por el art 279 de la ley 24522.- Recaratúlese el presente expediente y déjese las debidas constancias.- ASI LO RESUELVO.- Notifíquese y Regístrese.-

General Roca, 10 de mayo de 2.005.-

Regular por sus actuaciones en autos, los honorarios del perito Emilio Valdés en la suma de $ .300..-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla. Notifíquese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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