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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16397-190-11
Fecha: 2012-10-19
Carátula: NECULPE JUANA / CARDENAS HECTOR MANUEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16397-190-11
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "NECULPE, JUANA C/ CARDENAS, HECTOR MANUEL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expte. nro. 16397-190-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 370vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1.- Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios efectuado a fs. 369 por el dr. Miguel Colombres, por su propio derecho.
2.- Atento al estado de la causa, lo normado por la ley arancelaria en vigencia, corresponde hacer lugar a lo peticionado.
En consecuencia, propongo regular honorarios por las tareas profesionales desarrolladas en esta Alzada, de la siguiente manera: al dr. Miguel A. Colombres, letrado patrocinante de la aseguradora, en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y a los dres. Joaquín Rodrigo y Rodolfo Rodrigo letrados patrocinantes del codemandado Cárdenas -en conjunto- en el 25% sobre la misma base (art. 15 de la L.A.). MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Camperi dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar al pedido formulado a fs. 369, regulando los honorarios por las tareas profesionales desarrolladas en esta Alzada, de la siguiente manera: al dr. Miguel A. Colombres, letrado patrocinante de la aseguradora, en el 30% de lo que se regule en la instancia de origen y a los dres. Joaquín Rodrigo y Rodolfo Rodrigo letrados patrocinantes del codemandado Cárdenas -en conjunto- en el 25% sobre la misma base.-
2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro