Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00463-054-12

N° Receptoría: C-3BA-7-CC2012

Fecha: 2012-10-19

Carátula: DE BARBA, TULLIO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:00463-054-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 16 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "DE BARBA, TULLIO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO", expte. nro. 00463-054-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 23vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

1.- Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la habilitación de la instancia contencioso administrativa, con respecto al reclamo que promoviera el sr. Tullio De Barba contra la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, asi como por la cautelar impetrada.-

2.- Ingresando en su consideración y sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse cuando se cuente con mayores elementos de juicio, entiendo que pueden darse por satisfechas las condiciones para comenzar a desandar el camino del contencioso, desde que el accionante hubo agotado la instancia administrativa y ha deducido su reclamo en término.

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare habilitada la instancia y, por Secretaría, deberá dictarse la providencia de estilo.

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar habilitada la instancia contencioso-administrativa, debiéndose, por Secretaría, dictarse la providencia de estilo.

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro