Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16525-226-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-19

Carátula: BAZZANO ROBERTO Y OTRA / LAMUNIERE GERARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16525-226-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 17 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "BAZZANO ROBERTO Y OTRA C/ LAMUNIERE GERARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 16525-226-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 443vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso extraordinario de casación que el demandado y “Seguros Bernardino Rivadavia Coop. Ltda.” han deducido contra el pronunciamiento de este tribunal de fs. 402/404.-

Examinando en primer lugar el cumplimiento de las exigencias puramente formales, podemos afirmar que: a) Se lo ha deducido en término -véanse cédulas de fs. 407/408 y cargo de fs.418-; b) Se ha constituido domicilio por ante el Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; c) Se ha efectuado el depósito previsto en el art. 287 CPCC.; d) Se ha conferido traslado el que hubo resultado puntualmente respondido a fs. 425/439; e) Trátase de una sentencia de evidente carácter de definitivo que obtura toda posibilidad de revisión.-

Ingresando en el análisis de admisibilidad propiamente dicho y recurriendo a las pautas de constante aplicación por parte del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación del casacionista, sin contentarnos con un mero recuento de exigencias puramente formales, podemos advertir que aquéllos, pese al loable esfuerzo realizado, no han logrado exhibir con la contundencia necesaria la erroneidad en los fundamentos del pronunciamiento que los afecta, sino que han dejado expresada su disconformidad con los alcances del decisorio, el que, por otra parte, no ha más que ratificado la sentencia de la instancia originaria, disconformidad que debe aceptarse pero claramente insuficiente como para transitar el estrecho sendero del recurso de inaplicabilidad de ley.-

En tal orden de ideas, el pronunciamiento que se cuestiona, pese a algunas singularidades -leasing- no deja de ser uno más dentro de los múltiples reclamos que por accidentes de tránsito se producen cotidianamente, reconociendo sumas acotadas para reparar los perjuicios que se hubieran ocasionado, admitiendo aquellas pérdidas económicas que el damnificado tuvo que sufrir como consecuencia del obrar ilícito del demandado.-

En fin, no advirtiéndose con la claridad necesaria la supuesta violación o aplicación errónea del Derecho, sino una nueva ponderación de los alcances del contrato que vinculara al actor -leasing- materia propia de los tribunales de mérito y alejada del examen de legalidad propio del Superior Tribunal, entiendo que deberá declararse la inadmisibilidad del recurso de casación deducido.-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación deducido.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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