Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41773

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-19

Carátula: MACAYA Ramón Segundo s.sucesion C/ ALMENDRA Aladino S/ REIVINDICACION (Ordinario)

Descripción: Acta Preliminar/Nota agrega informe

Autos: "MACAYA Ramón Segundo s.sucesion C/ ALMENDRA Aladino S/ DESALOJO (Sumarísimo)" (Expte. Nro. 41773)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 19 de octubre de 2012, a las 9.50 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, el Sr. Eduardo Macaya en carácter de administrador judicial de la sucesión de RAMON SEGUNDO MACAYA con el patrocinio de la Dra. Carla Zanellato, y el sr. ALADINO ALMENDRA con el patrocinio de la Dr. Roberto Joison. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten: hechos y actos que demuestren el mejor derecho a poseer o bien de los que surja la obligación de restituir. Atento a la comlejidad de la situación planteada se implementa al trámite del procedimiento del juicio ordinario, debiendo modificarse la carátula y respectivas registraciones. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta el día de las audiencias de prueba las que se fijan para los días 16, 23 y 30 de ABRIL de 2013 todas a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 64/vta., 76/vta. y 419/20, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Oportunamente, agréguese por cuerda el Expte. 18.643-IV-83 (sucesión).- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de ALADINO ALMENDRA, estése a la audiencia de prueba fijada para el 30/04/13 a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA PERICIAL CALIGRÁFICA: No ha lugar por no ser hecho controvertido. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Registro Civil de Allen, Registro Civil de Gral. Roca, Correo Argentino, Martinolich Propiedades, Inmobiliaria Silver, Registro Civil de Neuquén, Registro Propiedad Inmueble, Municipalidad Allen, Aguas Rionegrinas, Edersa, Camuzzi Gas del Sur, Escribanía Arauz, Dirección General Rentas (fs. 76 vta.), Anses, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.- Boletín Oficial Diario Rio Negro se desiste en este acto por constar los datos en los autos sucesorios ofrecidos como prueba.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de OMAR E. SANCHEZ y CARLOS MAGLIO MARTINOLICH, fíjase como primera audiencia la del día 16/04/13; para la declaración de ALFREDO HECTOR GARCIA y OLGA C. DE RIQUELME fíjase como primera audiencia la del día 23/04/13 ; para la declaración de MARIA ISABEL TORRES y PEDRO ALFONSO PONCE fíjase como primera audiencia la del día 30/04/13, haciéndose saber a todos ellos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Allen, Gral. Roca y Neuquén.- Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada a fs. 366/67 y 421/vta., A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de EDUARDO MACAYA, estése a la audiencia de prueba fijada para el 30/04/13 a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de SONIA EDITH BELLO, JOSÉ VALENZUELA y JULIO MERA CAMPO, fíjase como primera audiencia la del día 16/04/13; para la declaración de VICTOR JULIO ARAYA, VITO ANTONIO CESCHIN y SUSANA CIFUENTES , fíjase como primera audiencia la del día 23/04/13; para la declaración de ALBERTO MOYANO y PEDRO PONCE fíjase como primera audiencia la del día 30/04/13, haciéndose saber a todos ellos que deberán comparecer bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes . Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas a Allen.- Al mayor número de testigos, se evaluará una vez que declaren los enunciados con anterioridad.- (ALINA DEL C. FIGUEROA, HEDY SAT y FELIX BALLESTER).- A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Municipalidad Allen, Dirección Gral. Rentas, Camuzzi Gas del Sur SA, Edersa, Aguas Rionegrinas SA, Pulpa Moldeada SA, Vito Antonio Ceschin, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

A LA PERICIAL EN CONSTRUCCION: Desígnase perito a PEDRO LUCAS FILIPPI, con domicilio en Mitre 944, primer piso, de esta ciudad, quien deberá aceptar el cargo dentro del tercer día de notificado y expedirse sobre los puntos de pericia en el término de QUINCE días, todo ello bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula. A LA INSPECCION OCULAR: No ha lugar, pues la actuación del juez no puede suplir prueba que debe realizarse por medios idóneos, en situaciones como la planteada. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

Nota: de haberse modificado carátula. Conste.-

se agrega informe de AFIP.-

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