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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0898/2008
Fecha: 2012-10-18
Carátula: KRINSKY DINA RUTH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: CEDULA DE SENTENCIA-CAJA FORENSE
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
PODER JUDICIAL
Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3
C É D U L A
Señor: CAJA FORENSE
Domicilio: BELGRANO Nº 80 - (constituido)
Ciudad: VIEDMA - R.N.
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "KRINSKY DINA RUTH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0898/2008, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: "Viedma, 16 de octubre de 2012.- VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO: ... RESUELVO: -.I. Hacer lugar a la excepción de prescripción deducida por la Provincia de Río Negro a fs. 70/83 y desestimar la demanda interpuesta a fs. 5/20 por la Sra. Dina Ruth Krinsky contra la Provincia de Río Negro.- -.II. Imponer las costas a la parte actora (art. 68 ap. 1º CPCC) con el alcance del beneficio de litigar sin gastos y regular los honorarios profesionales de la Dra. Lucrecia Rodrigo en la suma de $ 36.430 (coef. 11 % + 40 %) y los de los Dres. Emilio de Rege y Adriana María Pepe, en forma conjunta, en la suma de $ 23.183 (coef. 7 % + 40 %); MB: $ 236.555,16 Conf. arts. 6, 7, 8, 9, 10, 19 y conc. ley G Nº 2.212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.--.III. Regístrese, protocolícese y notifíquese.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, octubre de 2.012.-
*05TXHO.0UUBKK*
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Poder Judicial de Río Negro