include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00438-051-12
N° Receptoría: R-3BA-1-CC2012
Fecha: 2012-10-18
Carátula: VILLUENDAS, RODRIGO MARTIN Y OTRA / REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ APELACION
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:00438-051-12
Tomo: V
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "VILLUENDAS, RODRIGO MARTIN Y OTRA C/ REGISTRO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ APELACION", expte. nro.00438-051-12, (reg.cám), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 30 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
- - -A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
1.-Vienen estos autos al acuerdo con motivo del pedido de regulación de honorarios efectuado a fs. 26 vta. por la representante de la Caja Forense de Río Negro.
2.-Atento a lo dispuesto por la ley arancelaria en vigencia y al estado de autos, corresponde acceder a lo solicitado y en consecuencia, propongo regular a la dra. Lorena Carabio, patrocinante de los actores, la suma de $ 2.260 (10 jus), conf. Art. 9 L.A. MI VOTO.
- - -A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Salaberry, voto en el mismo sentido.
- - -A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
- - -Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
- - -RESUELVE:
- - - I) Hacer lugar a lo solicitado a fs. 26 vta., regulando los honorarios de la dra. Lorena Carabio, patrocinante de los actores, en la suma de $ 2.260 (Pesos Dos mil doscientos sesenta).-
- - -) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia originaria para notificaciones y demás efectos.
c.t.
CARLOS MARIA SALABERRY EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
ANTE MI:
ANGELA ALBA POSSE
Secretaria de cámara
<*****>
Poder Judicial de Río Negro