Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16624-254-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-18

Carátula: LAGOMARSINO JUAN ALBERTO / FORD ARGENTINA SA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)

Descripción: Interlocutoria

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16624-254-12

Tomo: V

Interlocutoria: 515

Folio: 1267/1269

Secretario: dra. Alba Posse

San Carlos de Bariloche, 16 de Octubre de 2012.-

Y VISTA: La presente causa caratulada "LAGOMARSINO, JUAN ALBERTO C/ FORD ARGENTINA S.A. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo)" -Expte. Nº 16624-254-12 Reg. Cámara Civil (Nº 08502-09 del Juzg. de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nº 5) puesta a despacho para resolver las excusaciones formuladas a fs. 409, 409vta. y 411 por los señores jueces Edgardo Camperi, Carlos María Salaberry, Rubén Marigo y César Eduardo Lanfranchi.

Y CONSIDERANDO:

LA DRA. SILVIA BAQUERO LAZCANO DIJO:

1. Se excusa el Dr. Camperi en razón de compartir con el actor una larga trayectoria como Juez de Cámara y una relación afectuosa (fs. 409); el Dr. Salaberry, por existir evidentes motivos de decoro y delicadeza ya que integra con el actor la Cámara del Trabajo de esta Tercera Circunscripción Judicial compartiendo con él desde hace largos años jornadas de trabajo, sin perjuicio del trato amistoso que ello ha generado (fs. 409); el Dr. Marigo se aparta por idénticos motivos a los expresados por el Dr. Salaberry agregando que se ha incorporado a la Cámara del Trabajo (fs. 409 vta.) y, finalmente, el Dr. Lanfranchi se excusa en razón de encontrarse cumpliendo funciones en la Cámara del Trabajo en virtud de la sustitución que ejerce del Juez Carlos Salaberry en la integración de las audiencias de la Cámara Laboral, autorizada por el Superior Tribunal de Justicia, y que continúa a la fecha. Destaca este último magistrado que esta sustitución que ejerce motiva que comparta a diario con el Dr. Lagomarsino, el conocimiento y deliberación de las controversias llevadas ante ese Tribunal tratándose de una situación sobreviniente, reciente y que mantiene actualidad lo que produce una situación típica que lo lleva al apartamiento por motivos de decoro y delicadeza (fs. 411).

2. En oportunidad de intervenir esta misma Cámara en el Incidente Nº 16625-152-11 (Reg. Cámara Civil y Nº 10464-11 del Juzg. de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Minería Nº 5 -que corre por cuerda) el Dr. Camperi planteó su excusación por idénticos motivos a los que aquí se tratan la que fue aceptada por Auto de fecha 14/10/2011 suscripto por los Dres. Salaberry, Leguizamón y Asuad (fs. 56).

Luego, a fs. 58 de ese incidente, se excusaron los Dres. Salaberry y Asuad disponiéndose a fs. 59 la integración del Tribunal con los Dres. Leguizamón Pondal, Lanfranchi y Ramos Mejía. Sin resolverse las excusaciones planteadas por los dos primeros, el Tribunal así integrado dicta la resolución que luce a fs. 65/68 en la que se dispone revocar el auto apelado y ordenar la ejecución de la multa según cómputo que resulte de la aplicación de la modalidad establecida en el decreto inicial -del 1.4.2011-.

Ante el pedido de aclaratoria de la apoderada de la parte actora (fs. 74), esta Cámara, con esa misma integración -Dres. Ramos Mejía, Leguizamón Pondal y Lanfranchi- dicta la resolución de fs. 81 regulando los honorarios de los letrados intervinientes y rechazando la aclaratoria en cuanto pretende la fijación de las pautas para la determinación del cómputo de los intereses, por ser ello una cuestión ajena a la que se tratara en la resolución de fs. 65/68.

3. Sin entrar a juzgar el elevado criterio por el que garantizan una imparcialidad a ultranza, debemos reflexionar sobre la actual composición del Tribunal de Alzada habida cuenta que la renuncia de dos de los integrantes de esta Cámara Civil han dejado un plantel mermado y ella debe integrarse, por cuestiones de especialidad, con los Jueces de la Cámara Laboral y luego del apartamiento de éstos con los jueces de las Cámaras del Crimen.

Entiendo, por ello que el apartamiento de los magistrados debe ajustarse a criterios estrictamente necesarios y convenientes al mantenimiento de los jueces naturales pues sabido es que en la labor cotidiana muchas veces debemos integrar tribunal con los colegas de otros fueros estableciéndose con ellos vínculos que generan un trato amistoso y cordial sin que esta circunstancia nos inhiba de actuar con total imparcialidad en aquellas casusas en las que algunos de nuestros colegas eventualmente pueda ser parte.

4. Precisado lo anterior observo que la excusación del Dr. Camperi ya ha sido aceptada en el incidente mencionado de modo tal que lo que aquí debe analizarse es si las inhibiciones planteadas por los Dres. Salaberry, Lanfranchi y Marigo resultan admisibles para legitimar una integración distinta de este Tribunal de Alzada.

Vemos así, que el Dr. Salaberry integró el Tribunal que aceptó la excusación del Dr. Camperi sin hacer invocación alguna sobre el impedimento que hoy articula. Por otra parte, las causales sobrevinientes invocadas por el Dr. Lanfranchi -generadas por el ejercicio propio de la magistratura- no constituyen un motivo que justifique su apartamiento en los términos invocados. Además tampoco lo constituyen los motivos invocados por los Dres. Salaberry y Marigo -este último recientemente designado como Juez de la Cámara Labora- magistrados estos últimos, que por razones de especialidad, deben integrar en primer lugar este Tribunal de Alzada.

Por lo expuesto, considero que si bien resultó prudente el apartamiento de los Dres. Salaberry, Lanfranchi y Marigo debe enviarse los autos para que se asuma jurisdicción con debida integración.

LOS SEÑORES JUECES HÉCTOR LEGUIZAMÓN PONDAL Y ALEJANDRO RAMOS MEJÍA, DIJERON: Adherimos al voto de la señora juez preopinante.

Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

RESUELVE:

I.- RATIFICAR EL APARTAMIENTO DEL SEÑOR JUEZ DE CÁMARA EDGARDO CAMPERI.

II.- RECHAZAR EL APARTAMIENTO DE LOS SEÑORES JUECES CARLOS SALABERRY, RUBÉN MARIGO Y CÉSAR EDUARDO LANFRANCHI.

III.- REGÍSTRESE, PROTOCOLÍCESE E INTÉGRESE EL TRIBUNAL COMO CORRESPONDE.

SILVIA BAQUERO LAZCANO HECTOR LEGUIZAMÓN PONDAL ALEJANDRO RAMOS MEJÍA

JUEZ JUEZ JUEZ

ANTE MÍ:

ANGELA ALBA POSSE

SECRETARIA DE CÁMARA

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