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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16690-274-12
N° Receptoría: Q-3BA-19-CC2012
Fecha: 2012-10-18
Carátula: CARNIEL, LEANDRO ATILIO (SUCESION) - ORDINARIO (NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES. expte. 0621-006-89- / S/ QUEJA
Descripción: Interlocutoria
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:16690-274-12
Tomo:V
Interlocutoria:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los Doce (12) días del mes de Octubre de dos mil Doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada :"CARNIEL Leandro Atilio (Sucesión) -ORDINARIO -Nulidad Acto Jurídico e Inclusión de Bienes, expte. 0621-006-89 s/ QUEJA", expte. nro. 16690-274-2012 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 20 vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:
Vienen estos obrados al acuerdo a los fines de determinar si el recurso de apelación que el dr. Edgardo H. Solcoff, dedujera contra el decisorio de fecha 21-08-12, resultó bien o mal denegado.
Examinando el cumplimiento de las exigencias formales, previstas en la norma del art. 283 CPCC, entiendo que puedan darse a las mismas por satisfechas desde que se hubo acompañado copia de las piezas necesarias y se hubieron respetados los plazos previstos en dicha norma legal.
En cuanto a la admisibilidad del recurso, entiendo que por la naturaleza de la cuestión que se decide, la misma puede ocasionar un gravamen de naturaleza irreparable -arg. art. 242 CPCC.- por lo cual, de compartirse mi criterio, propongo se haga lugar a la queja y se conceda el recurso denegado, debiéndose cumplimentar, en la instancia de origen, los trámites de estilo.-
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
I.- HACER LUGAR a la presente queja, debiéndose conceder el recurso denegado.-
II.- OFICIAR al Juzgado de origen a efectos de que se disponga la tramitación del recurso.-
III.- NOTIFICAR, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente se archiven estos actuados.-
c.t.
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro