Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 34110IV

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-18

Carátula: ALVAREZ Stella Maris C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA S/ ORDINARIO

Descripción: resolucion

General Roca, 18 de octubre de 2012.-

Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: ALAVREZ STELLA MARIS c/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA s/ ORDINARIO (Expte. 34110 -IV- 01).-

A fs.468 a pedido de la parte actora se declara la caducidad de la prueba informativa que le restaba producir a la demandada, ello motiva su presentación de fs.469 interponiendo recurso de revocatoria. El recurso lo funda en que no corresponde dicha declaración por cuanto entiende cumplido el presupuesto que impone el art.402 delC.P.C

Sostiene que no aconteció que luego de vencido el plazo para contestar el informe y transcurrido cinco días, no se haya requerido el oficio reiteratorio como lo dispone esa norma. Manifiesta que no se explica como el Tribunal habiendo ordenado los oficios solicitados sin darse el supuesto del art.402, citando el artículo haya decretado la caducidad de la informativa a Pascual Ferrante e HijosS.A. y al Sr. Juan Carlos Vessuri.-

Corrido trsalado a la parte actora, contesta indicando que llama la atención que la contraparte solicite caducidad de instancia cuando la demora en la producción de prueba es suya.-

Efectua una enunciación de los actos que se relacionan con esa prueba pendiente y su posición al solicitar la clausura, acto que le fue concedido. Sostiene que debe rechazarse la revocatoria puesto que la única que no ha producido prueba es la demandada.-

La causa ha llevado un alongado trámite en el que las partes pudieron producir la prueba con suma comodidad, esta flexibilidad no admite más postergación por cuanto excede el tiempo prudencial para que las partes ejercieran los derechos marcados por el procedimiento. Esta adquiere nueva dinámica al solicitar la demandada la caducidad de instancia, que dió lugar al proveido de fs.466. La nueva previsión legal dispuesta en el art. 315 permitió que la actora diera el impulso que culminó con la declaración de caducidad y clausura del período probatorio.-

Lo cierto es que desde fs.370 se intenta sin éxito la informativa en cuestión, si bien a fs.444 se estaría cumpliendo con lo que dispone el art.402 para evitar el planteo de caducidad, la orden fue dada el día 15 de abril de 2009 y hasta la fecha no se ha producido, mal puede sorprenderle a la recurrente la declaración de caducidad prevista por la norma aludida.-

Conforme a lo expuesto y dándose los presupuestos de la sanción aplicada, el caso encuadra en el art.402 del C.P.C.

Por lo expuesto y lo dispuesto por la norma legal citada

RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta a fs.469, manteniendo el proveido de fs.468.-

Costas a la demandada. regulo los honorarios del Dr. Roberto Joison en $ 726 (tres jus), los del Dr. Santiago Emiliano Silva en $ 120.- y los del Dr.Eloy Luis Valdez en $ 300.- (arts. 6, 7, 9, y 34 ley 2212).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta la calidad profesional, la complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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