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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 15957-062-10
Fecha: 2012-10-17
Carátula: ALEGRIA ROBERTO / SIRVENT JULIAN S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:15957-062-10
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 12 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "ALEGRIA, ROBERTO C/ SIRVENT, JULIAN S/ INTERDICTO DE RETENER", expte. nro. 15957-062-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 344vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
1. Vienen los autos al acuerdo a fin de regular los honorarios profesionales correspondientes a los trabajos realizados en la segunda instancia, conforme lo solicitado a fs. 351 por la letrada de la demandada.
Atento a lo dispuesto por la ley 2212, y sin perjuicio de que en el Juzgado de origen deberán regularse honorarios conforme el resultado de la causa, corresponde acceder a lo peticionado
2. En consecuencia, propongo se regulen los honorarios de la siguiente manera: a la dra. Ana María Trianes, patrocinante de la demandada, en el 35% de lo que se regule en la instancia de origen, y al dr. Hugo Ansaldi, letrado patrocinante de la actora, en el 25% sobre la misma base (art. 15 L.A.)
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo: Por razones análogas a las expresadas en su voto por el dr. Camperi, voto en el mismo sentido.
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo: Atento la coincidencia de criterios de los sres. vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 CPCC).
Por ello la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL
RESUELVE:
I) REGULAR los honorarios de la siguiente manera: a la dra. Ana María Trianes, patrocinante de la demandada, en el 35% de lo que se regule en la instancia de origen, y al dr. Hugo Ansaldi, letrado patrocinante de la actora, en el 25% sobre la misma base (art. 15 de la L.A.).
II) REGISTRAR y protocolizar lo aquí resuelto disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro