Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0689/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-30

Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ TORRES JUAN ARNOLDO Y OTRO S/ EJECUTIVO

Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO

EXPTE. Nº: 0689/2005.-

CARATULA: "ZAGARI NICODEMUS C/ TORRES JUAN ARNOLDO Y OTRO S/ EJECUTIVO".-

Viedma, marzo de 2.006.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, sr. Walter Edgardo Abeiro como empleado del Registro Civil y de Capacidad de las Personas - Delegación Viedma - R.N. hasta cubrir la suma de $ 420,43 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 58 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..-

Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Dra. María Rita Custet Llambí a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta cubrir la suma de $ 120 por honorarios y la de $ 300,43 por capital, debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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