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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0072/2006
Fecha: 2006-03-30
Carátula: ZAGARI NICODEMUS C/ EPUÑAN JUAN ESTEBAN S/ EJECUTIVO
Descripción: EMB. SUELDO Y OFICIO BANCO
EXPTE. Nº: 0072/2006.-
CARATULA: "ZAGARI NICODEMUS C/ EPUÑAN JUAN ESTEBAN S/ EJECUTIVO".-
Viedma, marzo de 2.006.-
Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, EPUÑAN JUAN ESTEBAN como empleado de la Municipalidad de Viedma, hasta cubrir la suma de $ 494,60 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios, con más la suma de $ 50 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre del suscripto y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..
Asimismo y en mérito a lo ordenado precedentemente, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines de comunicarle que deberá entregar al Dr. María Gabriela Benito a su sola presentación, los fondos que ingresen en la cuenta de autos hasta la suma de $ 494,60 ($ 120 por honorarios y $ 374,60 por capital), debiendo abonar primero la suma correspondiente a honorarios conforme lo dispone el art. 590 del C.P.C.C. e informar a este Tribunal en forma detallada, una vez finalizada la medida ordenada, teniéndose previamente que cumplir la ley 869.-
Agréguese la boleta de depósito acompañada y del pago efectuado, vista a la Caja Forense.-
R.B.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro