Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0108/2006

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-30

Carátula: POGGI FERNANDO ANDRES C/ PAREDES HORACIO JORGE S/ EJECUTIVO

Descripción: INIC.EJEC.LEY 22172 ( INT.DE PAGO Y EMBARGO)

EXPTE. Nº: 0108/2006

CARATULA:POGGI FERNANDO ANDRES C/ PAREDES HORACIO JORGE S/ EJECUTIVO

Viedma, marzo de 2.006.-

Por presentado, parte y por constituido domicilio en los términos de los arts. 40 y 41 del Código Procesal Civil y Comercial. Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, cuyo original se reserva en Secretaría y lo dispuesto en los arts. 523 y 531 del Código Procesal Civil y Comercial, líbrese mandamiento de intimación de pago y embargo en los términos de las ley 22172 contra el demandado, por la suma de $ 2.600 importe el crédito que se reclama en autos, con más la de $ 660 que se presuponen "prima facie" para responder a intereses, costos y costas del juicio. En caso de dar resultado negativo la intimación de pago, ella importará la citación al ejecutado para oponer excepciones legítimas dentro del plazo perentorio de cinco (5) días, bajo apercibimiento de llevarse adelante la ejecución (art. 542, último párrafo del Código Procesal Civil y Comercial), como asimismo el requerimiento para que dentro del mismo plazo constituya domicilio legal dentro del radio urbano de la ciudad de Viedma, bajo apercibimiento de que si no lo hiciera las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas en la forma y oportunidad fijadas por el art. 133 del C.P.C.C. De trabarse embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del Código Procesal Civil y Comercial, se le requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si los mismos se encuentran embargados o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso, por orden de qué Juez y Secretaría y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo el apercibimiento previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto-Ley Nº 15.348-46 ratificado por la ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Si en aquella oportunidad el dueño de los bienes no estuviese presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 inc. 3º del Código Procesal Civil y Comercial). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de realizar todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama bajo apercibimiento de las sanciones penales que correspondieren. Déjese a la ejecutada copia de la diligencia, del escrito de iniciación y del documento base de la ejecución (art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial).-

Tiénese presente las personas autorizadas para correr con el diligenciamiento del mandamiento ordenado.-

Acompáñese para traslado copia del pagaré cuyo monto es de $ 1.000.-

R.B.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

NOTA: De haberse procedido a la reserva ordenada precedentemente bajo la siguiente letra y número: P-3/06. Conste.-

SECRETARIA, marzo de 2.006.-

Angela Clara Contreras

Prosecretaria

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