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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0427/2005
Fecha: 2006-03-30
Carátula: MATAMALA GABRIEL C/ CURAQUEO SERGIO OMAR S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS
Descripción: CEDULA SECRETARIA
C E D U L A
Señor: Representante de la Caja Forense
Domicilio: Belgrano 80
Ciudad: VIEDMA
Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "MATAMALA GABRIEL C/ CURAQUEO SERGIO OMAR S/ SUMARIO - COBRO DE PESOS ", Expte. Nº 0427/2005, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo del Dr. Alejandro J. E. Moldes, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, marzo 28 de 2.006.- Y VISTOS: ....RESUELVO: I. Hacer lugar a la demanda instaurada y condenar al sr. Sergio Omar Curaqueo a abonar al Sr. Gabriel Matamala, en el plazo de 10 días, la suma de $ 480, en concepto de capital reclamado e intereses calculados al 31/01/06, y de allí en más los intereses según la misma tasa (MIX) hasta su efectivo pago.- II. Imponer las costas a la parte demandada (art. 68 ap. 1° C.Pr.) y regular los honorarios del Dr. Marcos José Escandell en la suma de $ 400 (10 jus) (conf. arts. 8, 49 y conc. L.A.). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.- III. Regístrese, notifíquese y protocolícese.- Fdo. Alejandro J. E. Moldes Juez".-
QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO
Viedma, de marzo de 2006.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
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Poder Judicial de Río Negro