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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0124/2004
Fecha: 2006-03-30
Carátula: MARTELLINI EDUARDO CARLOS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
Viedma, marzo de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MARTELLINI EDUARDO CARLOS S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0124/2004; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 5/9 comparece el sr. Eduardo Carlos Martellini, mediante apoderado, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que el mismo debe tramitar los autos caratulados: "Martellini Eduardo Carlos c/ Banco Patagonia Sudameris S.A. s/ Sumario (Daños y Perjuicios)" Expte. n° 2/06 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofrece prueba, funda en derecho y concreta su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 16 surge que el peticionante posee un bien inscripto a su nombre, cuya valuación obra a fs. 21 y que se encuentra hipotecado según surge del certificado obrante a fs. 31/32.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 42/43 los testigos son contestes en afirmar que el peticionante no cuenta con los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos que el juicio principal demanda, prueba que es corroborada con lo que surge del informe socio-ambiental obrante a fs. 65/66.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Martellini Eduardo Carlos c/ Banco Patagonia Sudameris S.A. s/ Sumario (Daños y Perjuicios)" Expte. n° 2/06.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a EDUARDO CARLOS MARTELLINI, para la tramitación de los autos caratulados: "Martellini Eduardo Carlos c/ Banco Patagonia Sudameris S.A. s/ Sumario (Daños y Perjuicios)" Expte. n° 2/06.-
II.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro