Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 37616

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-17

Carátula: MARILE Victor y Otros C/ GIMENEZ Elsa E. y Otro S/ ORDINARIO

Descripción: a cedula

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Victor Marilef, César Marilef, Julio Marilef Rañil, María Inés Rañil, Herminia Rañil

DR. EDUARDO ELIAS CORIA

Italia 1968(constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MARILE Victor y Otros C/ GIMENEZ Elsa E. y Otro S/ ORDINARIO" (Expte. N* 37616) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle

que a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., se ha fijado nueva audiencia preliminar para el dia 14 de febrero de 2013 a las 8,30 horas. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 1.000.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial. La providencia que ordena la presente dice: "//neral Roca, 12 de OCTUBRE de 2012.-...suspéndase la audiencia preliminar fijada para el dia 19 de octubre de 2012. Notifíquese. A los mismos fines y en las condiciones allí establecidas fíjase nueva audiencia preliminar para el dia 14 de febrero de 2013 a las 8,30 horas. Notifíquese por Secretaría. Fdo. Dra. SUSANA TERESA BURGOS. JUEZ.

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 17 de OCTUBRE de 2012.=

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

(3)

CEDULA DE NOTIFICACION

Elsa Esther Gimenez, José Indaver

Dr. Juan Francisco Alberdi

Esoala 1802(constituído)

G E N E R A L R O C A

Me dirijo a Ud. en estos autos caratulados "MARILE Victor y Otros C/ GIMENEZ Elsa E. y Otro S/ ORDINARIO" (Expte. N* 37616) que tramitan por ante este Juzgado Civil Nro. III a cargo de la Dra. Susana T. Burgos, Secretaria UNICA a mi cargo, sito en San Luis 853, piso 2, de esta ciudad, en los que se ha dispuesto librar la presente a los fines de notificarle

que a los efectos previstos por el art. 361 del C.P.C., se ha fijado nueva audiencia preliminar para el dia 14 de febrero de 2013 a las 8,30 horas. a la que deberán comparecer las partes personalmente ( art. 362 CPC.) y sus letrados. Hágase saber a las partes que quedarán notificadas de toda resolución que se dicte en la audiencia, como asimismo que su incomparecencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contrapartes y se aplicará una multa de $ 1.000.- conforme lo dispuesto por el art. 37 in fine del C.P.C. con destino al servicio informático del Poder Judicial. La providencia que ordena la presente dice: "//neral Roca, 12 de OCTUBRE de 2012.-...suspéndase la audiencia preliminar fijada para el dia 19 de octubre de 2012. Notifíquese. A los mismos fines y en las condiciones allí establecidas fíjase nueva audiencia preliminar para el dia 14 de febrero de 2013 a las 8,30 horas. Notifíquese por Secretaría. Fdo. Dra. SUSANA TERESA BURGOS. JUEZ.

ART. 362 C.P.C.: CONCURRENCIA PERSONAL:

La audiencia del art. 361r, deberá ser tomada inexcusablemente por el Juez, con la presencia de las partes, salvo que se domicilien a más de 200 kilómetros del asiento del Juzgado, en cuyo caso podrán hacerse representar por apoderado.- El Juez que ordene o consienta lo contrario, se hará pasible de una multa de hasta un cinco por ciento de su remuneración mensual debiendo el Tribunal de Alzada vigilar su cumplimiento será nulo lo actuado. En cuanto a las partes, las mismas deberán comparecer en forma personal, y por medio de sus representantes legales en caso de menores o incapaces, con asistencia letrada, quedando notificada de todo lo que aocnteciera en el acto. Si por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, alguna e las partes no pudiere comparecer, el tribunal podrá diferir la audiencia. La parte que no concurriera a la audiencia quedará notificada en el acto de todas las resoluciones que allí se dicten, no pudiendo plantear ninguna cuestión o recurso al respecto. La ausencia injustificada se entenderá como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos proporcionados por la contraparte. El Juez aplicará de oficio una multa al ausente que se graduará conforme al art. 37 "in fine", con destino al destino informático del Poder Judicial.-

Queda Ud. debidamente notificado.

Gral. Roca, 17 de OCTUBRE de 2012.=

Dra. Romina Zilvestein

Secretaria Subrogante

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