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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20888/06
Fecha: 2006-03-30
Carátula: CERDA GUSTAVO FABIAN S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 29 de marzo de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CERDA GUSTAVO FABIAN S/ INDULTO" (Expte. N° 20888/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que el Dr. Daniel Tobares, titular de la Defensoría General N° 6 de la IIa. Circunscripción Judicial, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, en representación de Gustavo Fabián Cerda nacido en Catriel (R.N.) el 17 de junio de 1980, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera a su asistido (fs. 02).- - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 10/07/2002 en causa N° 44/CCIa. de la Cámara Primera en lo Criminal de Neuquén. por los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD EN CONCURSO IDEAL CON LESIONES LEVES, EN CONCURSO REAL CON ROBO EN POBLADO Y EN BANDA (conf. fs. 09). 2).- con fecha 22/10/2003 en causa N° 3.544/03/Juzg. Correc. N° 1 de Neuquén lo condena (hecho: 15/09/2000) por el delito de ROBO (fs. 09) 3).- Con fecha 25/08/2004 en causa N° 2553/03/CCIIa. de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca (R.N.) lo condena a la pena de dos años de prisión (fecha del hecho: 10/05/2003) por el delito de HURTO CON ESCALAMIENTO. Imponiéndole la PENA ÚNICA de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, comprensiva de las causas ya nombradas. Declarándolo REINCIDENTE por primera vez. (fs. 07/09).- - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 10), el encartado fue detenido en causa N° 85/01 CCIa. de Nqn (que fue unificada con la causa N° 44/CCIa. de/// ///2.-
/// Nqn) un solo día con fecha 02/02/1999. En causa 41/01/CCIa, Nqn (unificada con la causa N° 44/CCIa. de Nqn) estuvo detenido desde el 12/02/2001 al 13/02/2001 y desde el 17/02/2001 al 02/10/2001 - partir del 19/01/2001 tiempo común con causa 44/02/CCIa.) En causa N° 56/01/CCIa. de Nqn fue detenido desde el 17/05/2000 al 18/05/2000. En causa 44/02/CCIa. detenido desde el 19/01/2001 al 20/01/2001. Detenido nuevamente el 28/01/2001, se evade el 18/03/2003. Capturado el 11/05/2003. En causa N° 3544/03/J.Correc. N° 1 de Nqn detenido desde el 15/09/2000 al 19/09/2000. En causa N° 2553/03/CCIIa. de General Roca, se lo considera detenido a partir del 11/05/2003. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 13/03/2008.- - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 12 de fecha 27/12/2005 se desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Calificado con conducta y concepto MUY BUENOS, numeral OCHO (8). Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 14 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual resaltan la transgreción reiterada de la normativa penal. El escaso tiempo de detención en relación a la condena. La fuga protagonizada en el año 2003. Estimando conveniente esperar un tiempo prudencial a los fines de realizar un nueva evaluación. Dictaminando desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que la Comisión integrada en virtud del art. /// ///3.-
/// 5to del Decreto 1771/91 entiende aconsejable esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, las figuras delictivas por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos por la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. Sobre el particular es llamativo que el último hecho lo comete encontrándose evadido (se fuga con fecha 18/03/2003, comete el último hecho el: 10/05/2003 y figura su última detención el 11/05/2003). En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me/// ///4.-
/// abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - .- - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a GUSTAVO FABIÁN CERDA.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
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Poder Judicial de Río Negro