Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20886/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-30

Carátula: PARON ALDO DANIEL S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 29 de marzo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "PARON ALDO DANIEL S/ INDULTO" (Expte. N° 20886/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Daniel Aldo Parón nacido en General Roca (RN) el 27 de enero de 1963, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 23).- - - - ----- El encartado en autos fue condenado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 08/07/2003 en causa N° 2588/CCIIIa. es condenado a la pena de un (1) año y seis (6) meses de prisión por los delitos de ATENTADO A LA AUTORIDAD CALIFICADO EN CONCURSO REAL CON DAÑO CALIFICADO (fecha del Hecho: 04/09/2002).- 2].- El 06/04/2004 en Expte N° 4.607/03/C.C.Ia. a la pena de dos (2) años de prisión por el delito de AMENAZAS Y DAÑO SIMPLE EN CONCURSO MATERIAL (fecha del hecho: 21/01/2003). 3].- En fecha 12/04/2004 Expte. N° 2537/03/CCIIa., procede a la aplicación de una pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor del delito de COACCIÓN (fecha del hecho: 08/02/2002).- 4].- Con fecha 31/05/2004 en causa N° 4.710/02/CCIa. a la pena de dos (2) años y seis (6) meses de prisión por los delitos de AMENAZAS Y COACCIÓN EN CONCURSO REAL (fecha del hecho: 04/07/2002).- Por lo tanto, la Cámara Primera en lo Criminal, en el mismo expediente, pero con fecha 29/09/2005 procede a unificar las condenas expuestas en la PENA ÚNICA DE SEIS (6)/ ///2.-

/// AÑOS DE PRISIÓN (conf. fs. 29/32). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según informe proporcionado por la Secretaría del Tribunal (fs. 33), en causa N° 2588/CCIIa. fue detenido el 04/09/2002, se fuga el 06/01/2003. Se presenta el 08/01/2003, fugándose nuevamente el 22/01/2003. Se presenta el 27/03/2003 y agotó la pena el 07/05/2004 (no obtiene la libertad atento quedar detenido en causa 2.537/CCIIa.). En Causa 2.537/CCIIa. detenido el 23/06/2003. En causa 4.607/CCIa. fue detenido el 08/04/2003. En causa 4.710/CCIa. figura a disposición el 14/08/2003. Por lo tanto, vence la pena impuesta el 09/11/2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 27 de fecha 22/11/2005 se desprende que el interno se adaptó al régimen carcelario. No registra sanciones disciplinarias. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares, ni con el personal policial. Calificado con conducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). Mantiene en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo. No ha presentado problemas de convivencia con sus pares ni con el personal policial.- - - - ----- A fs. 35 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual resaltan las características del hecho delictivo. Es escaso tiempo de detención en relación a la condena. La necesidad de un tratamiento que permita la incorporación de nuevos valores y su reflexión respecto del hecho delictivo. Que el interno se encuentra bajo el régimen de Salidas Transitorias, respondiendo satisfactoriamente. Alojado en el Pabellón de confianza, desarrolla tareas de albañilería, pintura y reparaciones en general. Dictaminando favorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - ----- De las constancias obrantes en autos, es evidente que// ///3.-

/// existe una marcada, positiva y sostenida evolución respecto del condenado, por ello, es indudable que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad. Por todo lo expuesto y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos favorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no /// ///4.-

/// estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a DANIEL ALDO PARÓN.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro