Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20850/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-30

Carátula: ALTAMIRANO CARLOS S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 29 de marzo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALTAMIRANO CARLOS S/ INDULTO" (Expte. N° 20850/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Ítalo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Carlos Altamirano nacido el 30 de noviembre de 1942, actualmente internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 66).- - - - - - - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado Con fecha 15/02/02, en causa N° 2.277 por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN por considerarlo autor de los delitos de ROBO CON ARMAS REITERADO -dos hechos- EN CONCURSO REAL CON TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE GUERRA Y MATERIAL PROHIBIDO (conf. fs. 23/30vta.).- - - ----- Con fechas 09/12/2002 este Cuerpo se expide favorablemente ante un pedido similar al presente (fs. 37/38), y el Poder Ejecutivo Provincial resuelve otorgarle una rebaja de seis (6) meses mediante Decreto N° 15/03 del 21/01/2003 (fs. 41). Con fecha 29/06/2005 este S.T.J. se expide desfavorablemente ante otro pedido del causante (fs. 63/65).- - ----- Según nos informa el Sr. Secretario del Tribunal sentenciante a fs. 61, el encartado en autos fue detenido el 09/03/01, hasta el 26/03/2003, fecha en la que se fuga de la unidad de detención; es recapturado el 06/08/2004. Por lo tanto, teniendo en cuenta la rebaja del Decreto 15/03, agota la pena impuesta el 17/10/2008.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Del informe carcelario de fs. 69 de fecha 18/11/2005 se// ///2.- desprende que el interno se adaptó al régimen carcela- rio. No registra sanciones disciplinarias. Calificado con con- ducta y concepto EJEMPLARES, numeral NUEVE (9). Mantiene limpio y en orden su lugar de alojamiento y los elementos a su cargo.- ----- A fs. 71 se encuentra el dictamen de la Comisión prevista por el art. 5° del Decreto N° 1771/91 en el cual determinan que a pesar de que responde satisfactoriamente al régimen carcela- rio, registra una fuga luego de haber recibido una conmutación de pena de 6 meses. Que actualmente se encuentra con salidas transitorias. Que, debido a los antecedentes del caso, conside- ran aconsejable esperar un tiempo prudencial para realizar una nueva evaluación y obtener resultados certeros respecto de su comportamiento. Dictaminando desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que la Comisión integrada en virtud del art. 5to del Decreto 1771/91 entiende aconsejable esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, la figura delictiva por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos por la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización/// ///3.- judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - .- - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CARLOS ALTAMIRANO.- - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro