Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 20776/05

N° Receptoría:

Fecha: 2006-03-30

Carátula: AEDO PABLO ERNESTO S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 29 de marzo de 2006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "AEDO PABLO ERNESTO S/ INDULTO" (Expte. N° 20776/05-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que Pablo Ernesto Aedo nacido en General Roca (R.N.) el 20 de mayo de 1974, actualmente internado en el Establecimiento Penal I de Viedma (RN), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera (fs. 96 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado: 1).- Con fecha 24/10/1996 en Expte. N° 1.176/96/C.C.IIa. por la Cámara Segunda en lo Criminal, a la pena de cinco (5) años de prisión por considerarlo autor de los delitos de PRIVACIÓN ILEGAL DE LA LIBERTAD CALIFICADA, LESIONES LEVES CALIFICADAS, ROBO CALIFICADO Y ABUSO DESHONESTO, EN CONCURSO REAL. En el mismo fallo el Tribunal unifica las penas en cinco (5) años y nueve (9) meses de prisión, comprensiva de la mencionada anteriormente y de la que sufriera en causa Nro. 1.100/95/C.C.IIa., como autor de un ROBO (conf. fs. 08/19). 2).- El 06/04/1998 en causa N° 1.035/CCIIIa. fue condenado a la pena de tres años de prisión por considerarlo coautor del delito de ROBO EN POBLADO Y EN BANDA, en este fallo, que a su vez comprende causas Nros. 1.176/CCIIa. y 1.110/CCIIa., le aplican una unificación de siete años y seis meses (fs. 66/72vta.).- 3).- Con fecha 09/06/1998, la Cámara Tercera en lo Criminal en Expte. N° 1.399/CCIIIa., lo condena a la pena de seis (6) meses de prisión por considerarlo autor del /// ///2.- delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD. En el mismo fallo le aplican una unificación de pena, comprensiva de las causas Nros. 1.399/CCCIIIa. y 1.035/CCIIIa., de siete (7) años y nueve (9) meses de prisión. (conf. fs. 57/64). 4).- Con fecha 10/09/2001 la Cámara Primera en lo Criminal, en expte. N° 3566/CCIa./2001 lo condena a la pena de cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión por considerarlo autor del delito de TENTATIVA DE ROBO CON ESCALAMIENTO. En el mismo fallo le imponen una PENA ÚNICA DE DOCE (12) AÑOS Y TRES (3) MESES DE PRISIÓN. comprensiva de las causas ya nombradas. Revocando el beneficio de libertad condicional concedida en causa 1399/CCIIIa (fs. 107/121). Todo de la IIa. Circunscripción Judicial de esta Provincia. - - - - - - - - - ----- Con fechas 10/06/1998 (fs. 23/24) y 09/04/2001 (fs. 81/83) este Cuerpo informa desfavorablemente ante peticiones similares a la presente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según nos informa la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 122 y 123, el encartado en autos en causa N° 1.100/95/CCIIa. fue detenido el 27/08/1994 recupera su libertad el 30/08/1994, en causa N° 1.035/CCIIIa fue detenido desde el 25/12/1994 al 28/12/1994, en causa N° 1.176/96/CCIIa. fue detenido el 23/11/1995 hasta el 26/12/2000 (libertad condicional). En causa N° 1.399 fue detenido desde el 24/09/1995 al 05/10/1995. En causa 3566/CCIa. desde el 07/04/2001 al 30/04/2002 (no cumple con el regreso en una salida transitoria). Es detenido nuevamente el 10/03/2005.Por lo tanto agota la pena impuesta el 25/03/2011.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 99, de fecha 26/10/2005 se establece que el interno está incorporado a la Fase de Socialización de la Progresividad del Régimen Penitenciario. Calificado con conducta y concepto BUENOS, numeral CINCO (5). El Consejo Correccional de la Unidad de Detención aduce que// ///3.- no detectan elementos de juicio que permitan propiciar el beneficio interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 101 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° del Dec.N° 1771/91) en el cual se determina que el interno tiene poco tiempo de detención en esa Unidad. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y que debe mediar consenso entre todos los estamentos encargados del control de la ejecución penal. Es de destacar, en este caso en particular, que tanto el Consejo Correccional del Centro de Detención, como la Comisión evaluadora son contestes en esperar un tiempo prudencial. Informando, en definitiva, desfavorablemente respecto a una reducción de pena. Que los antecedentes, las figuras delictivas por la que se condena al peticionante en autos y los argumentos vertidos tanto por el Consejo como la Comisión, ya mencionados; llevan a considerar que, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. A todo ello hay que agregar que además de no cumplir con un beneficio otorgado (salidas transitorias), estuvo dos (2) años diez (10) meses y nueve (9) días fugado. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- El señor Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la /// ///4.- gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello;

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a PABLO ERNESTO AEDO.- - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro