include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 20719/05
Fecha: 2006-03-30
Carátula: BUSTAMANTE CARLOS ALBERTO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 29 de marzo de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BUSTAMANTE CARLOS ALBERTO S/ INDULTO" (Expte. N° 20719/05/03-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 Inc. b) de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art. 181 Inc. 4to. de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Los señores Jueces doctores Víctor Hugo Sodero Nievas y Alberto Italo Balladini, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - ----- Que a fs. 29/30 se presenta Carlos Alberto Bustamante, nacido el 12 de mayo de 1975, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - - - - - - ----- El nombrado fue sentenciado en las siguientes oportunidades: 1].- Con fecha 26/03/1997, en causa N° 1052/95 por la Cámara Segunda en lo Criminal, a la pena de tres (3) años de prisión en suspenso (fecha del hecho: 12/11/1994), por el delito de ROBO CALIFICADO. Imponiéndole además determinadas reglas de conducta por el término de dos (2) años (fs. 11).- 2].- Con fecha 14/03/1999 el Juzgado Correccional N° 16 lo condena a un (1) mes de prisión en suspenso (fecha del hecho: 17/11/1996) por considerarlo autor del delito de LESIONES LEVES, aplicándole una unificación de pena de tres (3) años de prisión en suspenso, comprensiva de las causas nombradas, manteniendo la imposición de determinadas reglas de conducta (fs. 11). 3].- El 28/02/2002 la Cámara Segunda en lo Criminal, en autos N° 2072/01/CCIIa.. condena al encartado a la pena de siete (7) años de prisión, por considerarlo coautor del delito de ROBO CON ARMAS EN CONCURSO REAL CON PORTACIÓN DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL/// ///2.-
/// SIN LA DEBIDA AUTORIZACIÓN (fecha del hecho: 23/02/2001). En el mismo fallo se revoca la condicionalidad de la causa 1125/JC16 y le imponen la PENA ÚNICA de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN (conf. fs. 12/17).- - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Con fecha 03/11/2004 este Cuerpo se expide desfavorablemente ante un pedido similar al presente (fs. 21/24).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Según nos informa la Sra. Secretaria del Tribunal sentenciante a fs. 18, el encartado en autos fue detenido en causa N° 1052/CCIIa.. desde el 14/11/1994 al 15/11/1994 y del 25/12/1996 al 27/12/1996, en causa 1125/16 fue detenido el 09/11/1998, revocándose el mismo día. En causa 2071/01/CCIIa. fue detenido el 23/02/2001, el 04/08/2001 sale de la Alcaidía de General Roca (beneficio de extramuros) y no regresa, es capturado el 06/09/2001. Se evade el 01/04/2002, es recapturado el 19/06/2002. Se fuga el 23/08/2002, es recapturado el 16/04/2003. Finalmente se evade de la Cárcel de Encausados de General Roca el 21/07/2003 y es detenido el 22/03/2004.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 42 informa la Sra. Secretaria del Tribunal de Ejecución que Carlos Alberto Bustamente se encuentra con pedido de captura desde el 13/12/2005.- - - - - - - - - - - - ----- En el informe carcelario de fs. 35 de fecha 10/09/2005 se hace referencia al hecho de que el interno se le habría aplicado una unificación de pena, resultando condenado a once (11) años de prisión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- A fs. 37 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art. 5° del Dec.N° 1771/91) el que es confeccionado con fecha 07/11/2005. Dictaminando, desfavorablemente en relación a la solicitud de conmutación de pena.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha /// ///3.-
/// manifestado el carácter excepcional de la medida intentada. Situación que en la presente causa no se ha podido acreditar, no sólo por la cantidad de fugas e incumplimiento de reglas de conductas, sino que sobre el condenado pesa un pedido de captura desde el 13/12/2005 (fs. 42).- Por lo tanto, por el momento, no se dan las condiciones indispensables para adicionar un beneficio al solicitante. En definitiva, es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - ----- El Sr. Juez doctor Luis Lutz, dijo:- - - - - - - - - - ----- Que, según me he expresado en autos “CALDERON...” A.I. N° 305/03 y “ACUÑA...” A.I.N° 306/03 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - ----- Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal/// ///4.-
/// gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - ----- Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a CARLOS ALBERTO BUSTAMANTE.- - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI:EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
<*****>
Poder Judicial de Río Negro