Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26087/12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-16

Carátula: ALAN LUIS ENRIQUE Y OTRO S/ AMPARO

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 16 de octubre de 2012.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "ALAN, LUIS ENRIQUE Y OTRO S/AMPARO" (Expte. N°26087/12-STJ-), puestas a despacho para resolver, y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 1 comparecen los Sres. Luis Enrique Alan, DNI. 13.296.273, y su hijo, el Sr. Carlos Saúl Alan, DNI. 32.663.025, domiciliados en Calle Mata Negra, Escalera 8, primer piso B, del Barrio Guido, interponiendo acción de amparo, peticionando se dicte una orden judicial contra la Policía de Río Negro y los Sres. Jueces de Instrucción, a fin de que se abstengan de perseguir insistentemente al segundo de los nombrados. - - - - - -----En su presentación, el Sr. Luis Enrique Alan, manifiesta que cada vez que se comete un ilícito en el Barrio donde reside, sistemáticamente se producen allanamientos en la casa de los nombrados, sin mayores fundamentos y provocando graves perturbaciones en la propia vida familiar y en la de los vecinos, ante la errada hipótesis de que Carlos Saúl es el autor de los ilícitos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Agregan que son gente honesta, de trabajo que no delinquen y que por tal motivo no quieren ser víctimas del proceder que aquí se denuncia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Es por ello, que peticionan se ordene a la Policía de Río Negro y a los Sres. Jueces se abstengan de continuar con dicha práctica, sin antes haber tenido los correspondientes fundamentos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Requerido informes a los Juzgados de Instrucción y Correccional de esta Primera Circunscripción Judicial, a fs. 6 el Dr. Carlos Reussi informa que compulsados los registros de las Secretarías N° 3 y 4, desde el 1 de febrero de 2011 a la fecha, se constata que se ha dictado el autos interlocutorio N° 10 de la Secretaría N° 4 mediante el cual se procedió al allanamiento del domicilio donde residía la ciudadana Vanina Alan, Escalera 8, primer piso B, del Barrio Guido.- - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 7/20 el Dr. Guillermo Bustamante, informa dando cuenta del allanamiento realizado en la vivienda en cuestión con fecha 24-9-12, sobre la base del reconocimiento realizado por el denunciante y del resultado positivo de la diligencia de muestreo fotográfico en la que participó la víctima. Añade que la diligencia tuvo como resultado el secuestro de algunos elementos y la detención de Carlos Saúl Alan quien fuera indagado y recuperó su libertad en dicho momento. - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 23 el Sr. Juez en lo Correccional, Dr. Juan A. Bernardi, informa que en el Juzgado 6 de esta ciudad se registran las siguientes causas: 1) “Alan Carlos Saúl s/ encubrimiento”, Expte. 1895-4-12, dictándose la sentencia N° 25, mediante la cual se le condena al nombrado a la pena de 6 meses de prisión en suspenso, unificándose con la dictada en causa N° 74/38/07 de la Cámara Criminal en la pena total de 3 años de prisión en suspenso; y 2) “Alan Carlos Saúl, s/ Robo simple”, Expte N° 1921-4-12, dictándose la sentencia N° 26 del 12-07-12, por la cual se le condena al mismo a la pena de tres meses de prisión por el delito de robo simple, la que se tuvo por compurgada atento el tiempo de detención sufrida por el nombrado. - - - - -

-----A fs. 25/28 la Sra. Procuradora General dictamina proponiendo rechazar la presente acción por ser formalmente improcedente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Señala que el amparo debe dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable, como requisito necesario para la procedencia de la excepcional vía intentada. Y no procede cuando no se evidencia manifiestamente la arbitrariedad e ilegalidad de la lesión invocada, a lo que habrá que añadir aquellos casos en los que existan otros ámbitos propios de resolución para la cuestión sometida a decisión. - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------Agrega que en cualquiera de sus formas, queda reservada para situaciones de extrema gravedad y en el que el daño grave e irreparable resulte de un evidente, claro y fácilmente constatable agravio a las garantías consignadas en la Primera Parte de la Carta Magna, referidos a todos los derechos y libertades humanas (cf. Art.43 C.P.) (Se. 96/05 en autos: “Del Grepo Darío c/Municipalidad de Chimpay s/Amparo s/Apelación” de fecha 20.10.05). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Advierte que la situación expuesta por los presentantes no evidencia compromiso palmario de garantía constitucional alguna, sino que por el contrario, los informes brindados por los respectivos Jueces dan cuenta que los allanamientos realizados en la vivienda de los amparistas, dispuestos por la autoridad judicial en ejercicio de sus facultades y en el marco de las actuaciones que tenían a su cargo. - - - - - - - - - - - - - - -

-----Pues bien, pasando a resolver la presente causa, se coincide con lo dictaminado por la Sra. Procuradora General, considerando especialmente la condena firme que surge de lo informado por el Dr. Bernardi, en relación a las causas “Alan Carlos Saúl s/ encubrimiento” (Expte. 1895-4-12, sentencia N° 25/12) y “Alan Carlos Saúl, s/ Robo simple” (Expte N° 1921-4-12, sentencia N° 26 del 12-07-12).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Tales condenas, sumados a los actos procesales en curso, correspondientes a las nuevas causas que se investigan, son circunstancias que no permiten avizorar elementos que habiliten la procedencia de la acción de amparo, atento no advertirse arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. - - - - - - - - - - - - -

-----A ello cabe agregar que en todo caso, el amparista podrá ejercer sus derechos constitucionalmente garantizados ante los jueces naturales, en el entendimiento de que no puede proceder una garantía procesal constitucional específica como la planteada en autos cuando se pretende sin más desplazar a los jueces competentes en ejercicio de la potestad que la Constitución y las leyes procesales le acuerdan (cf. STJ, in re: "SERVIDIO, Miguel Angel S/ HABEAS CORPUS", Expte. N* 16502/02-STJ-; así como J.A., 1960-V, p.108 y BIDART CAMPOS, G.J, "REGIMEN LEGAL Y JURISPRUDENCIAL DEL AMPARO, Ed.Ediar 1968, p.185; cf. sent. del 11 de octubre de 2002 actuaciones caratuladas: "CAPITTINI, José Martin S/ HABEAS CORPUS" Expte. N* 17681/02-STJ-).- - - - - - - -

-----Que en el caso sub examine no surgen elementos que justifiquen un apartamiento al principio de irrevisibilidad de decisiones judiciales o de actos del Poder Judicial a través de la excepcional figura del amparo o habeas corpus, toda vez que no se advierte configurado de un modo manifiesto y notorio un supuesto de afectación de principios de orden constitucional, existiendo un cauce hábil para dar tratamiento a la cuestión, no estando acreditado en autos ninguno de los supuestos excepcionalísimos que ameriten la procedencia de esta excepcional vía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

------Por todo ello, y en coincidencia con lo dictaminado por la Procuración General, corresponderá el rechazo de la acción intentada en autos, por los fundamentos expuestos en los considerandos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello:

EL SEÑOR JUEZ

DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la acción intentada a fs. 1 por el señor Luis Enrique Alan, por los fundamentos dados en los considerandos.- -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, archívese.- - -

(fdo)VICTOR HUGO SODERO NIEVAS-JUEZ.ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA- SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT. Nº 139 FOLIO 729/732 SEC. NRO. 4

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Poder Judicial de Río Negro