Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0525/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-16

Carátula: SANTILLAN MARIA DE LOS ANGELES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO

Descripción: interpone revocatoria, llama autos

EXPTE. No. 0525/2007

CARATULA: SANTILLAN MARIA DE LOS ANGELES C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO

Viedma, octubre de 2012.-

Al escrito de fs. 567/570:

Por interpuesta revocatoria, contra la providencia de fs. 566.-

Atento la cuestión planteada, se debe señalar que si bien es cierto que la Cámara de Apelaciones de Viedma en los autos "Balocco María Susana c/ Provincia de Río Negro y otros s/ Ordinario"; Exp. 7013/09-CAV (T. I Sent. Int. nº 104, Fº 175 del 31/05/10), dispuso que conforme surge del art. 316 del CPCC que la caducidad deberá ser declarada de oficio sin otro trámite que la comprobación del vencimiento del doble de los plazos señalados en el artículo 310, también lo es que ante la petición de su declaración debe otorgarse a la contraparte el derecho de defensa para que, en su caso, manifieste lo que haga a su derecho y recién en esa oportunidad analizar la pertinencia de la caducidad antedicha. Ello es así toda vez que la providencia de fs. 566 no intima a la parte actora a instar el proceso de conformidad con lo dispuesto por el art. 315 (último párrafo) del CPCC, sino que cumple con la sustanciación normada por el primer párrafo de dicho artículo.-

En consecuencia debe rechazarse la revocatoria interpuesta, manteniendo en todos sus términos la providencia de fs. 566.-

Al escrito de fs. 571/577:

Por contestado el traslado conferido a fs. 566.-

Al escrito de fs. 578:

Téngase presente en caso de corresponder y estese a lo dispuesto a continuación.-

Atento el estado de los presentes obrados, llámase autos para resolver.-

Rosana Calvetti

Juez

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