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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0435/2011
Fecha: 2012-10-16
Carátula: RAMIREZ INES C/ LIENDAF GUILLERMO S-DIVORCIO VINCULAR S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
Descripción: resuelve impugnaciones interrogatorio
EXPTE. N° 0435/2011
CARATULA: RAMIREZ INES C/ LIENDAF GUILLERMO S-DIVORCIO VINCULAR S/ LIQUIDACION DE SOCIEDAD CONYUGAL
Viedma, octubre de 2012.-
Agréguese la cédula recibida.-
Por contestado el traslado conferido a fs. 94.-
Atento el estado y constancias de autos, teniendo en cuenta las distintas posturas sustentadas por las partes correponde resolver las impugnaciones efectuadas a los interrogatorios de los testigos.-
En consecuencia, teniendo en cuenta los términos de las oposiciones efectuadas por la actora a fs. 86/87 y los argumentos expuestos por la demandada a fs. 92/93 con relación al interrogatorio de fs. 82 debe rechazarse la oposición a la 2º pregunta y se reformula por el Juzgado la 3º pregunta del siguiente modo: ¿para que diga cómo sabe y le consta si el sr. Liendaf tiene algún título respecto del inmueble objeto de litis y en su caso cuál? y asimismo respecto a las preguntas 4º, 5º, 6º y 11º se hace lugar conforme las reformulara la parte a fs. 92, excluyéndose la 7º pregunta por los argumentos expuestos por la impugnante y respecto a la 10º pregunta por el principio de amplitud en materia de prueba y la naturaleza de las actuaciones se rechaza la impugnación debiendo efectuarse en el modo que fuera reformulada a fs. 93.-
Asimismo y con relación al interrogatorio formulado por la actora a fs. 87, se hace lugar a las oposiciones formuladas a fs. 93 a la 2º pregunta al testigo Geoffroy y a la 7º pregunta a los testigos Vandersan y Palacios por los argumentos allí expuestos y se rechazan las efectuadas a las preguntas 3º y 4º respecto de Geoffroy conforme razones formuladas por la actora a fs. 95.-
Atento ello y teniendo en cuenta que la audiencia se celebrará fuera del lugar de asiento del Juzgado, deberán las partes presentar los interrogatorios respectivos conforme lo resuelto precedentemente.-
En su mérito y a los fines de citar a los sres. Carlos Alberto Geofroy, Luis Llanqueleo, Oscar Palacios, Héctor Quiñelaf y Alicia Irene Larrarte a los efectos de su declaración testimonial, líbrese oficio a los sres. Jueces de Paz de San Antonio Oeste y Valcheta, debiéndose transcribir los interrogatorios correspondientes. Tiénese presente las personas autorizadas para intervenir en su diligenciamiento.-
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Poder Judicial de Río Negro