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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0841/2012
Fecha: 2012-10-16
Carátula: ALONSO NICOLAS SANTIAGO C/ CAMPOS HECTOR ROGELIO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0841/2012
CARATULA: ALONSO NICOLAS SANTIAGO C/ CAMPOS HECTOR ROGELIO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, octubre de 2012.-
Por presentada, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella a los demandados Héctor Rogelio Campos, Gabriela Noemí Hernandez y Antártida Cía. de Seguros por el término de 25 días, a quienes se cita y emplaza para que la contesten en el plazo indicado, opongan excepciones dentro del plazo de ley y acompañen la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndoseles saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
Acompáñense copias para traslado de fs. 9/17.-
Toda vez que las restantes copias acompañadas carecen de validez legal por ser fotocopias simples sin firma de letrado y la restante página del diario al Día no corresponde al caso de autos, devuélvanse a su presentante.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro