Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 15741-298-10

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-16

Carátula: MAZZUCHELLI MABEL NOEMI / M.S.C.B. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:15741-298-10

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 11 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MAZZUCHELLI, MABEL NOEMI C/ M.S.C.B S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", expte. nro. 15741-298-10 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 876vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos nuevamente al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la admisibilidad formal del recurso de casación que la demandada -Municipalidad de San Carlos de Bariloche- dedujera contra el pronunciamiento de fs. 574/580.-

Examinando, en primer lugar, el cumplimiento de las exigencias meramente formales, podemos afirmar que: a) Se lo ha deducido en término -véase cédula de fs. 584 y cargo de fs. 609-; b) Se ha constituido domicilio ante el Superior Tribunal en la ciudad de Viedma; c) Se ha conferido el respectivo traslado el que hubo merecido la oportuna respuesta; d) No se hubo efectuado el depósito previsto en el art. 287 CPCC. atento la naturaleza de la recurrente; e) Trátase de una sentencia definitiva que impide la reedición de la cuestión debatida y fallada.-

Ingresando al análisis de admisibilidad propiamente dicho y realizándolo con los parámetros que señala la doctrina uniforme y constante del Superior Tribunal, es decir, adentrándonos en la ponderación de la verosimilitud de la argumentación de la casacionista, sin contentarnos con un recuento de exigencias puramente formales, podemos señalar que la recurrente no hubo abastecido suficientemente la condición a la cual se encuentran sujetos los remedios de esta naturaleza, es decir, exhibir con claridad y contundencia la errónea aplicación de la ley o su violación.-

En tal sentido, la recurrente expresa una clara disconformidad con lo decidido, pero sin demostrar la erroneidad en que se pudo haber incurrido en el pronunciamiento que la afecta, no resultando tampoco admisible la discusión que propone sobre la materia probatoria, la que, como sabemos, se encuentra excluida de la posibilidad revisora del Superior Tribunal, quedando, salvo absurdidad o arbitrariedad, en manos de los tribunales de mérito.-

En resumen, si lo que aquí hubo resultado materia de discusión y decisión, hubieron sido los perjuicios que ocasionó a la adquirente en subasta la “revisión” de lo decidido en la causa de ejecución, es evidente que nos estamos desenvolviendo en un ámbito donde se ponderan cuestiones de hecho, alejadas del examen de legalidad propio del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo se declare formalmente inadmisible el recurso de casación de fs. 594/609.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Declarar formalmente inadmisible el recurso de casación de fs. 594/609.-

2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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