Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 41669

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-16

Carátula: LOPEZ MARQUEZ Carolina C/ SANCHEZ Decoroso Benjamin y otro S/ ORDINARIO

Descripción: Preliminar (ORDINARIO)

Autos: "LOPEZ MARQUEZ Carolina C/ SANCHEZ Decoroso Benjamin y otro S/ ORDINARIO" (Expte. Nro. 41669)- Juzgado Civil III

En la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, siendo 16 de octubre de 2012 a las 9 horas, comparecen ante S.S. a la audiencia prevista para el día de la fecha, CAROLINA LOPEZ MARQUEZ con la asistencia de su letrado apoderado Dr. Luis Hernán Veuthey, y el Sr. BENJAMIN SANCHEZ por su propio derecho y en representación de BENJAMIN SANCHEZ S.A. con la asistencia de su letrado patrocinante Dr. Arturo Enrique Llanos. Abierto el acto, las partes manifiestan que no hay posibilidades de llegar a un acuerdo, por lo que se pasan a determinar los hechos controvertidos que consisten en: hechos y actos que lleven a la correcta interpretación del contrato celebrado entre las partes, real valor asignado a los vehículos objeto del negocio concertado, forma de pago, modalidad empleada, real imputación dada al vehículo que se entregara como parte de pago. En razón de ello, se abre el juicio a prueba hasta la fecha de la audiencia de prueba la que se fija para el día 10 de ABRIL de 2013 a las 8.30 horas de lo que quedan las partes notificadas en este acto. Proveyendo la prueba ofrecida por la parte actora a fs. 32/3 y 56, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA DOCUMENTAL EN PODER DEL DEMANDADO: No ha lugar, por no ser hecho controvertido. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de DECOROSO BENJAMIN SANCHEZ y como representante legal de BENJAMIN SANCHEZ S.A., estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA INFORMATIVA: Líbrense oficios a Registro Propiedad Automotor, Autoparque Autoexclusivo,

Autoparque El Pino, Autoparque Omar Borsotto, Cámara Argentina de Concesionarios de Automotores, Full Correo Postal, Roca Automotores, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil 5 para solicitar la remisión del Expte. 34082-J5-10.- A LA PERICIAL CONTABLE: Para el sorteo de perito contador, fíjase la audiencia del 8 de NOVIEMBRE de 2012 a las 10 horas. Notifíquese al Consejo de Ciencias Económicas.- Proveyendo la prueba ofrecida por la demandada a fs. 42 vta., 49 y 57, A LA DOCUMENTAL: Téngase presente.- A LA INSTRUMENTAL: Líbrese oficio al Juzgado Civil 5 para solicitar la remisión del Expte. 34082-J5-10. y al Juzgado de Instrucción No 12 para solicitar la causa que tramita por expte No 46420/12/12. A LA CONFESIONAL: Para la absolución de posiciones de

CAROLINA LOPEZ MARQUET, estése a la audiencia de prueba fijada precedentemente a la que deberá comparecer bajo apercibimiento de tenerlo por confeso en caso de incomparecencia injustificada, quedando notificado en este acto. A LA PERICIAL CONTABLE: Estése al sorteo fijado al proveer la prueba de la parte actora.- A LA TESTIMONIAL: Para la declaración testimonial de MARCELO SILFENI y RICARDO PAULINO, fíjase como primera audiencia la indicada precedentemente, bajo apercibimiento de ser traídos por la fuerza pública a la audiencia complementaria que se fijará oportunamente y a petición de las partes. Notifíquese con transcripción del art. 431 CPC a cuyo efecto líbrense cédulas.- A LA INFORMATIVA: Para el registro local y registro nacional de las personas, déjese sin efecto ya que la actora manifiesta que el nombre completo de su padre es RUBEN OMAR LOPEZ, también admite que el apellido materno es SANCHEZ. Líbrense oficios a Afip, Anses, empleadores que surjan del oficio a la Anses, Veraz, para que informen sobre lo requerido en el término de veinte días hábiles de notificados bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 398/399 del CPC.-

Se hace saber a las partes que en caso de considerarlo necesario, podrán proponer consultores técnicos hasta diez días después de la presente audiencia. No siendo para más se da por terminado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación por ante mi que doy fe.-

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