Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 29397III

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-16

Carátula: FEDALTO de Colletti Mariana C/ CAMPESTRIN Aldo M. S/ EJECUCION

Descripción: a Rentas y a Caja

General Roca, 16 de octubre de 2012.s-

Sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 31 inc. 1° del CPC, que no cabe caducidad en este tipo de proceso, el tiempo transcurrido sin que la parte interesada impulse el trámite, lo que ocasiona una situación de incertidumbre al demandado. En función de ello corresponde restituir las sumas retenidas y levantar el embargo trabado puesto que ha dejado de cumplir el objetivo que tiene la medida.-

Previo a librar oficio y a la extracción, vista a Rentas y a Caja Forense.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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Poder Judicial de Río Negro