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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 38040
Fecha: 2012-10-16
Carátula: BAUTISTA Jose Manuel C/ PETROLERA SAN MIGUEL S.A. y Otras S/ ORDINARIO
Descripción: resolucion
General Roca, 16 de octubre de 2012.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: "BAUTISTA JOSE MANUEL c/ PETROLERA SAN MIGUEL S.A. y OTRAS s/ ORDINARIO" (Expte. 38.040 -III- 07).-
A fs.1544 se presenta la parte actora y solicita que atento a no haber concurrido las partes a la audiencia fijada a fs.1543, no constando en autos el diligenciamiento de las cédulas notificando la fecha de realización del cuerpo de escritura, se declare caducidad de la misma y de toda prueba que reste producir. Asimismo desiste de toda la prueba ofrecida por su parte, que no se haya producido.-
A fs.1548 se certifica la prueba, señalándose la prueba que resta producir a cada una de las partes demandadas.-
A fs.1551/4 se presenta Petroquímica Comodoro Rivadavia S.A. oponiéndose a la solicitud de caducidad y haciendo un planteo de nulidad, para ello esgrime fundamentalmente y que interesa para resolver la cuestión suscitada, que la audiencia fijada para el 20 de abril de 2012 no fue notificada o lo fue en un domicilio incorrecto.-
Para resolver, primero debe dejarse en claro que estamos ante una negligencia y no una caducidad de prueba. No está prevista la situación como una caducidad de prueba, por lo que encuadra en la figura general de negligencia, de allí que se haya sustanciado.-
Para hacer mérito del justificativo que intenta imponer la demandada, indico que pese a la complejidad de la causa, la misma ofreció dicha prueba a fs.781, se provee a fs.899/901 con fecha 5 de noviembre de 2009 -ver fs.900 vta.-. A fs.1178 se fijó anticipo para gastos con fecha 23/02/2010, que por ser una prueba también ofrecida por las codemandadas Petrolera San Miguel S.A. y Silsy S.A. se les intimó a depositar el anticipo de gastos.-
A fs.1532 el perito solicita prórroga de plazo el día 22/09/2011, lo que se concedió y a fs.1540/2 solicita se fije audiencia para el cuerpo de escritura, con fecha 28/03/12 a fs.1543 se fija audiencia a esos efectos la que tendría lugar el día 20 de abril del corriente año. Las diligencias para celebrar la audiencia no fueron impulsadas por quienes la propusieron, es decir la parte que hoy se opone y las codemandadas mencionadas más arriba.-
Mal puede pretender que sea la parte actora quien le advirtiera de la responsabilidad que le cabe para concretar la celebración de la audiencia, impulsando las medidas que le permitieran su producción. Si bien la causa se ha tornado compleja tanto por su especialidad, como por las posturas que han asumido las partes, la misma debió controlar las actuaciones para llevar a cabo la prueba que había ofrecido. El tiempo transcurrido desde que se abrió a prueba la causa no permite consentir su postura puesto que ha sido negligente en encauzar los pasos que llevaran a su producción.-
El art.384 C.P.C. no deja dudas, a los interesados incumbe urgir para que sean diligenciadas las medidas de prueba solicitadas en plazos prudenciales. En este aspecto la doctrina expresa: " Se entiende por producción de la prueba la realización de los actos procesales necesarios para que los diversos medios concretos solicitados o decretados de oficio se incorporen o realicen en el proceso. La ley procesal dispone términos preclusivos para la producción probatoria, imponiendo a los interesados la carga de procurar que sea diligenciada dentro de los respectivos plazos. Nace a partir de allí la llamada teoría de la negligencia en la producción de la prueba" (conf. Arazi-Rojas "Código Procesal Civil y Com.", Edit. Rubinzal-Culzoni, T.II, pág.384).-
En el caso los plazos fueron muy amplios en razón de la complejidad de la causa, sin embargo se ha extendido más allá de toda prudencia, por lo que no cabe dilatar más esta instancia probatoria. Además el actor está en condiciones de solicitar tal medida por cuanto ha producido toda la prueba.-
Por lo expuesto y lo dispuesto por el art.384 C.P.C.,
RESUELVO: Hacer lugar a la negligencia de prueba pericial calígráfica y todas las demás pruebas ofrecidas y pendientes conforme la certificación de fs.1548 y vta. que restan producir a las codemandadas, tal lo solicitado a fs 1544 por la parte actora.-
Clausúrase el período probatorio. Firme la presente pónganse los autos en secretaría para alegar.-
Notifíquese y regístrese .-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro