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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0828/2012
Fecha: 2012-10-15
Carátula: TORRES ZULEMA Y OTRO C/ BAFFONI Y QUADRELLI ANGEL FELIPE Y OTROS S/ USUCAPION
Descripción: PREVIO
EXPTE. N° 0828/2012
CARATULA: TORRES ZULEMA Y OTRO C/ BAFFONI Y QUADRELLI ANGEL FELIPE Y OTROS S/ USUCAPION
Viedma, octubre de 2.012.-
Por presentada, parte y por constituído el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada y por cuerda los expedientes nros. 1.303/96/6 y 1.211/97/6.-
Atento su características, la presente demanda debe ser iniciado contra los titulares dominiales del inmueble a usucapir y atento a lo que surge del informe a fs. 4 y teniendo en cuenta lo manfiestado en el "objeto" del escrito de demanda, no se ha consignado como demandado al sr. Angel Felipe Baffoni y Quadrelli, sin perjuicio de lo manifestado en el segundo párrafo de fs. 34, hágse saber que se deberá encausar la presente demanda.-
Asimismo se advierte divergencia en la identificación del inmueble, ello según lo manifestado en el escrito de demanda y lo que surge del informe de dominio y plano acompañado, aclárese tal circunstancia, debiendo precisar claramente la superficie que pretende usucapir.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
En igual fecha procedí a agregar por cuerda a la presente causa los autos caratulados: "Acuña Manuel Ricardo s/ beneficio de litigar sin gastos" (Expte. nº 1303/96/6) y "Acuña Manuel Ricardo s/ Prueba Anticipada" (Expte. nº 1211/97/6). Conste.-
Ana Carolina Scoccia
Secretaria
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Poder Judicial de Río Negro