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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0827/2012
Fecha: 2012-10-15
Carátula: TARJETA NARANJA S.A. C/ MAMANI EDUARDO ARIEL S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: INICIA DEMANDA - Nuevo
EXPTE N° 0827/2012
CARATULA: TARJETA NARANJA S.A. C/ MAMANI EDUARDO ARIEL S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Viedma, octubre de 2012.-
Por presentado, parte a tenor del poder que se agrega y por constituido el domicilio. Agréguese la documentación acompañada.-
Por promovida demanda, la que tramitará según las normas del proceso ordinario (art. 319 del C.Pr.), córrase traslado de ella al demandado Sr. Eduardo Ariel Mamani por el término de quince días, a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado, oponga excepciones dentro del plazo de ley y acompañe la documental de que intenten valerse, bajo el apercibimiento previsto en los arts. 59, 60 y 356 del C.Pr., haciéndosele saber que tanto su silencio, como las respuestas evasivas o la negativa general se estimará como reconocimiento de la verdad de los hechos pertinentes y lícitos expuestos en la demanda, como reconocimiento o recepción de la documentación presentada y que en caso de decretarse su rebeldía se eximirá a la contraparte de acreditar los hechos invocados, que se tendrán por ciertos, salvo que fueran inverosímiles. Notifíquese por cédula con entrega de las copias de ley (idem arts. 339 y 135 C.Pr.). Martes y viernes para notificaciones por Secretaría (art. 133 Cód. Procesal).-
jc
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro