Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0755/2012

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-15

Carátula: MANUEL ZUNILDA AURORA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, octubre de 2.012.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MANUEL ZUNILDA AURORA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0755/2012; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 7/8 compareció la sra. Zunilda Aurora Manuel, por intermedio de apoderada, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe tramitar los autos caratulados: "Manuel Zunilda Aurora C/ Campisi Fernando Oscar y Otro S/ Ordinario" Expte. Nº 0977/2010 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 23 surge que la peticionante posee un bien inscripto a su nombre, cuya valuación fiscal obra a fs. 59.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 47/49 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Manuel Zunilda Aurora C/ Campisi Fernando Oscar y Otro S/ Ordinario" Expte. Nº 0977/2010.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a ZUNILDA AURORA MANUEL, para la tramitación de los autos caratulados: "Manuel Zunilda Aurora C/ Campisi Fernando Oscar y Otro S/ Ordinario" Expte. Nº 0977/2010.-

II.- Imponer las costas a la peticionante y regular los honorarios profesionales de los Dres. Cristo Walter Guenumil y Martín Adolfo Alcalde, en conjunto, en la suma de $ 726 (3 jus) -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-

Rosana Calvetti

Juez

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