include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0755/2012
Fecha: 2012-10-15
Carátula: MANUEL ZUNILDA AURORA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS
Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO:
SECRETARIA UNICA
Viedma, octubre de 2.012.-
Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "MANUEL ZUNILDA AURORA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS" Expte. n° 0755/2012; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 7/8 compareció la sra. Zunilda Aurora Manuel, por intermedio de apoderada, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe tramitar los autos caratulados: "Manuel Zunilda Aurora C/ Campisi Fernando Oscar y Otro S/ Ordinario" Expte. Nº 0977/2010 y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-
Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-
Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 23 surge que la peticionante posee un bien inscripto a su nombre, cuya valuación fiscal obra a fs. 59.-
Que en las declaraciones obrantes a fs. 47/49 los testigos son contestes en afirmar que la peticionante es persona de escasos recursos económicos.-
Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación de los autos caratulados: "Manuel Zunilda Aurora C/ Campisi Fernando Oscar y Otro S/ Ordinario" Expte. Nº 0977/2010.-
Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,
RESUELVO:
I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a ZUNILDA AURORA MANUEL, para la tramitación de los autos caratulados: "Manuel Zunilda Aurora C/ Campisi Fernando Oscar y Otro S/ Ordinario" Expte. Nº 0977/2010.-
II.- Imponer las costas a la peticionante y regular los honorarios profesionales de los Dres. Cristo Walter Guenumil y Martín Adolfo Alcalde, en conjunto, en la suma de $ 726 (3 jus) -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
III.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro