Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0323/2007

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-15

Carátula: CONFIAR S.R.L. C/ ULLOA JOSE DANIEL S/ EJECUTIVO

Descripción: REG. HON. POR EJ. DE SENTENCIA CON TOPE nuevo 2010

EXPTE. Nº 0323/2007

CARATULA: CONFIAR S.R.L. C/ ULLOA JOSE DANIEL S/ EJECUTIVO

Viedma, octubre de 2.012.-

Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse los honorarios profesionales de la Dra. María Marcela Savioli por la etapa de ejecución de sentencia, en la suma de $ 750. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-

Atento lo solicitado, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe el demandado, ULLOA JOSE DANIEL, DNI Nº 24.187.463 como empleado de la Policía de Río Negro, hasta cubrir la suma de $ 689 en concepto de capital de honorarios por ejecución sentencia, con más la suma de $ 69 presupuestado provisoriamente para responder a intereses, costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al organismo mencionado precedentemente, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en la cuenta judicial Nº 122014943 a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A..

jc

Rosana Calvetti

Juez

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Poder Judicial de Río Negro