Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0953/2009

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-15

Carátula: ALBRECHT SILVIA BEATRIZ C/ CLINICA VIEDMA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: TCP COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. - Dres.José Antonio Sanchez y Alejandro Buckland

Domicilio: Avda Basilio Villarino 450 Pta Baja (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "ALBRECHT SILVIA BEATRIZ C/CLINICA VIEDMA S.A. S/DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)", Expte. Nº 0953/2009, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría Unica, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, octubre 10 de 2.012.-A los fines previstos en el art. 368 del CPCC, fíjase audiencia para el día 01 de NOVIEMBRE de 2.012 a las 10.30 horas, a la que deberán comparecer a prestar declaración testimonial por la parte actora: Sres. Gustavo Temperini; Angel Guayquifil; Maximiliano Bruno; Julio C. Saber y Liliana Ramos; por la parte demandada Sr. Ruben Darío Kowalyszyn; y por la Citada en Garantía, Sres. Luis A. Bazán; Hugo Oscar García y Claudio D. Joelson, bajo apercibimiento de imponerles una multa de hasta un salario, mínimo, vital y móvil y de hacerlos comparecer por medio de la fuerza pública a la audiencia supletoria que se fija para el día 13 de noviembre de 2.012 a las 11.00 horas. Las partes y los testigos deberán comparecer debidamente documentados.-Notifíquese a las partes por Secretaría las audiencias dispuestas precedentemente, haciéndoles saber que quedan a su cargo las restantes notificaciones.- Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de octubre de 2012.-

*05TXHO.6X79R6*

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Poder Judicial de Río Negro