Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16338-174-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-15

Carátula: OSINALDE FABIANA KARINA Y OTRO / ALVAREZ ELIDA DEL CARMEN S/ RESOLUCION DE CONTRATO (Ordinario)

Descripción: SENTENCIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16338-174-11

Tomo:

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "OSINALDE, FABIANA KARINA Y OTRO C/ ALVAREZ, ELIDA DEL CARMEN S/ RESOLUCION DE CONTRATO (Ordinario)", expte. nro. 16338-174-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 152vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Contra la sentencia de fs. 78/90, que hizo lugar a la demanda, declarando resuelto el contrato (boleto de compraventa), con derecho para los actores de conservar las sumas percibidas, en concepto de daños y perjuicios pactados, la parte demandada interpuso recurso de apelación a fs. 127.

Concedido libremente y con efecto suspensivo, presentó el demandado su memoria a fs. 147 y vta. Obrando el responde a fs. 149.-

Se agravia concretamente la parte en cuanto la sentencia otorga a los actores -en concepto de daños y perjuicios- las sumas que fueron abonadas en virtud del contrato, olvidando el a quo que la acción no perseguía la fijación de daños y perjuicios. Asimismo y en forma tangencial refiere a que el inmueble en cuestión no era propiedad de los vendedores.

Ingresando en consideración de los argumentos recursivos, expresados en una escueta presentación, no se alcanza a visualizar la suficiente contundencia que debe revestir toda expresión de agravios para cumplir con las condiciones que la norma del art. 265 CPCC. exige, es decir, constituir la crítica concreta y razonada de las partes del pronunciamiento que le ocasionen al recurrente un gravamen de naturaleza irreparable. Sobre estos puntos en particular, los escasos argumentos expuestos carecen de fundamentos suficientes como para conmover lo resuelto con solvencia por el juez de grado. Solamente cabe señalar que como claramente lo dice la sentencia y la parte resolutiva, los importes pagados por la demandada fueron autorizados a ser retenidos en concepto de daños y perjuicios en virtud de lo dispuesto por la cláusula octava del boleto, sin que ello haya merecido oposición al momento de contestarse la demanda.-

Por las razones expuestas, propicio el rechazo del recurso de apelación, con costas al vencido, debiendo regularse los honorarios de los profesionales intervinientes en la forma de estilo, en un 20% y un 30%, respectivamente, sobre los honorarios regulados en la instancia de origen.-

A la misma cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Camperi dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso de apelación de fs. 127, con costas.-

2) Regular los honorarios de segunda instancia de la dra. Silvia Vazquez y los de las dras. Debora Bietti y Paula Fagioli, en conjunto, en un 20% y un 30%, respectivamente, sobre los honorarios regulados en la instancia de origen.-

3) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan las presentes actuaciones a la instancia de origen.-

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro