Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16684-272-12

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-15

Carátula: MONJE CONTRERAS YOLANDA DEL CARMEN / ABURTO VICTOR ROBERTO S/ ALIMENTOS

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16684-272-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MONJE CONTRERAS, YOLANDA DEL CARMEN C/ ABURTO, VICTOR ROBERTO S/ ALIMENTOS", expte. nro. 16684-272-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 181vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo con motivo del recurso de apelación que el demandado dedujera contra el decisorio de fs. 159/160 vta. Concedido correctamente el recurso, presentóse la memoria de fs. 168/173 que, traslado mediante, recibiera la respuesta de fs. 175/176 vta. A fs. 179 puede verse el dictamen de la Defensora de Menores Dra. Ana M. Fernández Irungaray.-

Ingresando en el análisis de la cuestión venida a juzgamiento, entiendo que el esfuerzo del apelante resulta ostensiblemente insuficiente para modificar el pronunciamiento que lo agravia, desde que en éste se ha realizado una correcta aplicación del Derecho y una adecuada valoración de la prueba producida durante la sustanciación de la causa.-

En tal orden de ideas, si hubo quedado debidamente acreditado que los ingresos de la madre resultan insuficientes para hacer frente a los gastos que demanda la crianza de dos menores y, consecuentemente, que la situación económica del demandado resulta mejor, es evidente que éste debe contribuir a la sastisfacción de aquellas erogaciones que son imprescindibles mientras los hijos se encuentran con su madre, desde que la tenencia resulta compartida.-

Como hemos sostenido reiteradamente en procesos de esta naturaleza, lo que debe privilegiarse es el “interés superior del niño”, condición que, en el caso que nos ocupa, aconseja ratificar el criterio que inspirara el pronunciamiento donde se fijara la cuota alimentaria, la que, por otra parte, no resulta excesivamente onerosa o desproporcionada, caso en el cual, podríamos admitir la modificación de lo decidido.-

Reitero, si la situación económica en la que se encuentra el padre resulta superior a la de la madre y dicha realidad exige el aporte de aquél, es correcto el decisorio que le impone al demandado la cuota alimentaria que ha sido objeto de cuestionamiento.-

Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo el rechazo del recurso de fs. 165, con costas. Los honorarios del Dr. J. C. Zorrilla se fijan en la suma de $ 330 y los de la Dra. María C. Criado en la suma de $ 540 (art. 15 L.A.).-

A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso de fs. 165, con costas.

2) Fijar los honorarios de segunda instancia del dr. J. C. Zorrilla en la suma de Pesos Trescientos Treinta ($ 330) y los de la dra. María C. Criado en la suma de Pesos Quinientos Cuarenta ($ 540).-

3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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