Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16669-268-12

N° Receptoría: E-3BA-4-C2012

Fecha: 2012-10-15

Carátula: MAGISTRALI, JOSE ANTONIO / CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO SALTA 355 S/ ACCION DE DAÑO TEMIDO

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16669-268-12

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "MAGISTRALI, JOSE ANTONIO C/ CONSORCIO DE COPROPIETARIOS EDIFICIO SALTA 355 S/ ACCION DE DAÑO TEMIDO", expte. nro. 16669-268-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 65vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:

Contra la resolución que le impone las costas del proceso al Consorcio de Propietarios Edificio Salta 355 interpuso recurso de apelación el condenado, en virtud de las razones que expone en su escrito de expresión de agravios, pero omite el recurrente criticar lo expresado en la decisión cuestionada en cuanto el juez de grado tomó en cuenta la conducta del Consorcio para decidir como lo hizo.-

Ahora bien, a la luz de lo actuado, teniendo en consideración especialmente la opinión profesional técnica del Ingeniero Civil Roberto Ahumada parece razonable, prudente y ajustado a derecho lo decidido en la instancia de origen desde el momento que, si el autor de la obra hubiese adoptado las medidas correspondientes, no hubiera sido necesaria la actuación judicial, ni la intervención administrativa que diera fin al proceso.

En virtud de lo cual propongo confirmar la sentencia recurrida.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Rechazar el recurso de fs. 51, confirmando la sentencia recurrida.-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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