Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16367-182-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-15

Carátula: CORTI CECILIA ANDREA / MOLINA MARIA ALEJANDRA S/ ORDINARIO

Descripción: ACLARATORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16367-182-11

Tomo: II

Sentencia:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

SAN CARLOS DE BARILOCHE, 9 de Octubre de 2012.

- - -VISTOS: Los autos caratulados: “CORTI CECILIA ANDREA C/ MOLINA MARIA ALEJANDRA S/ ORDINARIO", expte. nro. 16367-182-11 (reg.cám), luego de haberse impuesto individualmente de la causa los dres. Edgardo J. Camperi, Carlos María Salaberry y Juan Lagomarsino, y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-;

- - -Y CONSIDERANDO:

Que en el último considerando y en el primer punto de la parte resolutiva de la resolución obrante a fs. 292/295 se ha incurrido en un error material al citar la foja de uno de los recursos interpuestos, ya que donde dice "rechazar los recursos interpuestos a fs. 185 y fs. 287..." debió decir "rechazar los recursos interpuestos a fs. 185 y fs. 267".

- - -Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL

- - -RESUELVE: I) ACLARAR que la resolución obrante a fs. 292/295 en los presentes autos, donde dice "rechazar los recursos interpuestos a fs. 185 y fs. 287..." debió decir "rechazar los recursos interpuestos a fs. 185 y fs. 267".-

- - -II) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido, disponiendo que oportunamente vuelvan las presentes actuaciones a la instancia de origen.-

EDGARDO JORGE CAMPERI JUAN LAGOMARSINO CARLOS MARIA SALABERRY

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

ANTE MI:

ANGELA ALBA POSSE

Secretaria de Cámara

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