Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16371-182-11

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-15

Carátula: CID HECTOR / MINICUCCI MARISA Y OTRO S/ INTERDICTO DE OBRA NUEVA (Sumarísimo)

Descripción: INTERLOCUTORIA

CAMARA DE APELACIONES CIVIL

Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION

Expte. nº:16371-182-11

Tomo:

Interlocutorio:

Folio:

Secretario: dra. Alba Posse

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CID, HECTOR C/ MINICUCCI, MARISA Y OTRO S/ INTERDICTO DE OBRA NUEVA (Sumarísimo)", expte. nro. 16371-182-11 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 232vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.

A la cuestión planteada el dr. Salaberry dijo:

Contra la resolución de fs. 214 que regula los honorarios profesionales de primera instancia, la parte actora interpone recurso de apelación, que fuera concedido a fs. 221.

Previo a la resolución en crisis, las partes en audiencia acompañaron pacíficamente la valuación fiscal del bien inmueble objeto del juicio y acordaron también que la base regulatoria sería la proporción de la parte afectada, aplicada sobre dicho importe.-

Sobre este punto se agravia la recurrente en cuanto sostiene que el a quo se apartó de esta consigna, arrbiando a un valor muy superior al debido.-

Explica que de acuerdo a la acción promovida, y conforme a los planos presentados, la parte afectada por el interdicto es de aproximadamente 13 m2. Partiendo de esa premisa y tomando la superficie construida sobre el inmueble (de 113,38 m2), dividiéndolo por el valor fiscal y multiplicándolo por los 13 m2, arroja una base de $14.376,20. Lo que es correctamente acertado. Contradiciendo las cuentas del a quo que tomó -según dice la resolución- como promedio de afectación, un 35%.-

Asimismo, se agravia en cuanto el a quo se equivoca al momento de aplicar la escala arancelaria, en tanto se remite a la primera parte del art. 7 que establece el principio general, olvidando que el último párrafo del artículo fija para los juicios sumarísimos escalas menores (entre el 6 y el 11%).-

También en este aspecto le asiste razón al recurrente, ya que el presente juicio tiene carácter sumarísimo.

Por las razones apuntadas corresponde en consecuencia revocar el auto recurrido y readecuar la regulación a los parámetros acordados oportunamente por las partes, aplicando la escala pertinente; proponiendo la siguiente regulación: Para los profesionales Oscar Sanz y Pablo Devoto, en conjunto y en su doble carácter de apoderados y patrocinantes en la suma de $1.408,86 ( 7% + 40%), y los de la Dra. Norma Vidal, en su condición de patrocinante, en la suma de $1.293,85 (10%).-

Mi voto.-

A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Salaberry, adhiero.-

A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:

Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-

Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;

RESUELVE:

1) Hacer lugar al recurso de fs. 218/220, revocando el auto recurrido y readecuando la regulación a los parámetros acordados oportunamente por las partes, aplicando la escala pertinente; regulando los honorarios profesionales de los dres. Oscar Sanz y Pablo Devoto, en conjunto y en su doble carácter de apoderados y patrocinantes en la suma de Pesos Un Mil Cuatrocientos Ocho con ochenta y seis centavos ($1.408,86) y los de la Dra. Norma Vidal, en su condición de patrocinante, en la suma de Pesos Un Mil Doscientos Noventa y tres con ochenta y cinco ($1.293,85).-

2) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.

mlh

Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

Angela Alba Posse

Secretaria de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro