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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13636-194-05
Fecha: 2012-10-15
Carátula: CHALHUACO SA / GONET SILVIO O. S/ REVISION DE CONTRATO (Ordinario)
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:13636-194-05
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 09 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CHALHUACO S.A. C/ GONNET, SILVIO OSCAR S/ SUMARIO", expte. nro. 13636-194-05 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 367vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Lagomarsino dijo:
1.- Contra la sentencia de fs. 301 que reguló los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por la parte actora, apelaron por sus derechos y por bajos: los dres. Miguel Blanco Crespo y Mariana Alejandra Blanco a fs. 302/309; el dr. Marcos Luis Botbol a fs. 315/316 y el dr. Rodolfo César Huusmann a fs. 320; remedios concedidos a fs. 310, 317 y 321 respectivamente y en los términos del art. 244 del CPCC.
2.- Se agravian los dres. Miguel y Mariana Blanco, diciendo que el porcentaje del 12% del monto del proceso regulado para la gananciosa es notoriamente bajo, que no guarda ninguna relación con la labor desarrollada, no tuvo en cuenta la multiplicidad de incidencias suscitadas; que el juez “a quo” se apartó de los porcentajes que habitualmente se determinan para los ganadores, habiendo existido un trabajo realmente eficiente de su parte. Piden se eleve el porcentual fijado. Agregan que se omitió regular los honorarios correspondientes al incidente de caducidad de instancia rechazado, con costas al demandado.
Asimismo, se agravian respecto de la distribución del monto de los honorarios que fue hecha en conjunto sin ninguna ditribución específica, sobre todo en lo que hace a la actuaciones de los dres. Botbol y Huusmann, quienes no integran el estudio desde hace más de siete años.
Por su parte, el dr. Botbol considera bajos a los honorarios regulados y mal distribuidos; agraviándose posteriormente, el dr. Huusmann, por el mismo motivo y pidiendo se aplique el máximo de la escala legal.
3.- Luego de la lectura de las constancias de la causa, puedo adelantar mi opinión en el sentido favorable al acogimiento de los recursos.
Ello así, toda vez que el juicio sumario consta de dos etapas; que el porcentaje adoptado por el juez a quo del 12% efectivamente es bajo para lo que normalmente se regula en esta circunscripción, y teniendo en cuenta la labor desarrollada por los letrados y el resultado del juicio.
Atento a ello, sobre la base de $ 280.000, que es el valor del inmueble tasado, tomaremos el 15% arribando a la suma de $58.800.
Al dividir el juicio en dos etapas, obtenemos para cada una de ellas la suma de $ 29.400.
Si tenemos en cuenta que los dres. Blanco, Botbol y Huusmann solamente suscribieron la demanda, y luego el juicio prosiguió con la intervención de los dres. Miguel Blanco y Mariana Blanco, corresponde efectuar la discriminación impetrada.
Por ello, propongo que por la primera etapa, se regule $9.800 a cada uno.
Para la segunda etapa, se regulará a los dres. Miguel Blanco y Mariana Blanco -en conjunto- la suma de $29.400.
Asimismo, por la incidencia de la caducidad de instancia resuelta a fs. 68, que fue revocada por la Alzada a fs. 83/84 y resultó gananciosa la actora, propongo se regulen los honorarios de primera instancia a los dres. Miguel Blanco Crespo y Mariana Blanco en la suma de $ 6000 (25 jus).
Por lo expuesto y de compartirse mi criterio, propongo al acuerdo: 1) hacer lugar a los recursos de fs. 302; 315 y 320, procediéndose a una nueva regulación y en su reemplazo, regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por su actuación en primera instancia de la siguiente manera:
Por la primera etapa del juicio: al dr. Marcos L. Botbol, $9.800; al dr. Miguel Blanco Crespo $9.800 y al dr. Rodolfo Huusmann $9.800. Por la segunda etapa: a los dres. Miguel Blanco Crespo y Mariana Blanco, en forma conjunta, la suma de $ 29.400.
2) por la incidencia de caducidad de instancia, regular a los dres. Miguel Blanco Crespo y Mariana Blanco $ 6.000. MI VOTO.
A la misma cuestión el dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Lagomarsino, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Salaberry dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Hacer lugar a los recursos de fs. 302; 315 y 320, procediéndose a una nueva regulación y en su reemplazo, regular los honorarios profesionales de los letrados intervinientes por su actuación en primera instancia de la siguiente manera: Por la primera etapa del juicio: al dr. Marcos L. Botbol, Pesos Nueve Mil Ochocientos ($9.800); al dr. Miguel Blanco Crespo Pesos Nueve Mil Ochocientos ($9.800) y al dr. Rodolfo Huusmann Pesos Nueve Mil Ochocientos ($9.800). Por la segunda etapa: a los dres. Miguel Blanco Crespo y Mariana Blanco, en forma conjunta, la suma de Pesos Veintinueve Mil Cuatrocientos ($29.400).
2) Por la incidencia de caducidad de instancia, regular a los dres. Miguel Blanco Crespo y Mariana Blanco, en conjunto, la suma de Pesos Seis Mil ($ 6.000).
3) Registrar y protocolizar lo aquí resuelto, disponiendo que vuelvan los presentes a su instancia de origen para notificaciones y demás efectos.
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro