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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 000462-054-12
N° Receptoría: Q-3BA-17-CC2012
Fecha: 2012-10-15
Carátula: CEREBRO S.R.L. / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION
Descripción: INTERLOCUTORIA
CAMARA DE APELACIONES CIVIL
Y COMERCIAL IIIA. CIRCUNSCRIPCION
Expte. nº:000462-054-12
Tomo:
Interlocutorio:
Folio:
Secretario: dra. Alba Posse
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 10 días del mes de Octubre de dos mil doce reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y DE MINERIA de la IIIa. Circunscripción Judicial; dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Salaberry y Juan A. Lagomarsino, luego de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada: "CEREBRO S.R.L. C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ IMPUGNACION", expte. nro. 00462-054-12 (Reg. Cám.), y discutir la temática del fallo a dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los sres. Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado a fs. 29vta., respecto de la siguiente cuestión a resolver: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
A la cuestión planteada el dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la habilitación de la instancia contencioso-administrativa.-
En este examen preliminar y sin perjuicio de lo que pueda llegar a sostenerse en el momento de tener que tomar una decisión definitiva, entiendo que la accionante hubo agotado los trámites administrativos obteniendo un pronunciamiento de la máxima autoridad municipal, por lo cual puede darse por franqueado el ingreso a esta etapa jurisdiccional de conocimiento de la Cámara de Apelaciones.-
Por lo expresado y de compartirse mi criterio, propongo tener por habilitada la instancia contencioso-administrativa y disponer que por Secretaría se dicte la providencia de práctica.-
A la misma cuestión el dr. Salaberry dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el dr. Camperi, adhiero.-
A igual cuestión el dr. Lagomarsino dijo:
Atento a la coincidencia de criterios de los sres. Vocales preopinantes, me abstengo de emitir opinión (art. 271 del CPCC.).-
Por ello, la CAMARA DE APELACIONES CIVIL Y COMERCIAL;
RESUELVE:
1) Tener por habilitada la instancia contencioso-administrativa y disponer que por Secretaría se dicte la providencia de práctica.-
2) Notificar, registrar y protocolizar lo aquí decidido.-
mlh
Carlos M. Salaberry Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
Angela Alba Posse
Secretaria de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro