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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 35680
Fecha: 2012-10-15
Carátula: STELZER Carlos y otra C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO
Descripción: resolucion
General Roca, 15 de octubre de 2012.-
Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados: STELZER CARLOS Y OTRA c/ BANCO HIPOTECARIO S.A. s/ ORDINARIO (Expte. 35.680 -III- 03).-
Fijadas las pautas para definir el recálculo de la deuda con el Banco Hipotecario S.A en la sentencia obrante a fs305/10, con las modificaciones dispuestas a fs 338 por la Cámara de Apelaciones se practica pericia contable a fs.344/7, la que es impugnada por la entidad bancaria demandada 351/60. En razón de ello y estimando que la diferencia que mantienen los litigantes es esencialmente técnica, se designa nuevo perito mediante el resolutorio de fs.371.-
Presentada la nueva pericia a fs.378/85 es impugnada por la parte actora a fs 392, contestando el perito a fs.404/6. Celebrada audiencia a fs.421 con el fin que los peritos den explicaciones, no se obtiene un resultado claro, manteniéndose ambos en los cálculos que han realizado.-
Designada nuevo perito a fs.445, la misma efectua la pericia a fs.448/67. Practicada la pericia detallando cada paso de acuerdo a la normativa vigente, llegando a un saldo en favor de los actores, tal como se expidiera la contadora que actuó originariamente, ésta última llega a la conclusión que los actores pagaron demás. En este sentido a fs.467 concluye que por capital la actora debería haber pagado $3.779,57 y de interés 9.094,68, en cambio por capital abonó 7.469,39 y por interés $ 16.424,97.- Vuelve el banco demandado a impugnar pericia afs.472/8, sustanciada la impugnación la perito se mantiene en sus conceptos.-
Es de señalar que la entidad bancaria ateniéndose a sus propios cálculos discrepa con el resultado pericial, pero no logra desvirtuar los conceptos dados y detallados por la experta, por lo que se rechaza la impugnación y se mantienen los términos de la pericia obrante a fs.448/67, ya que el tema técnico ha sido bien desarrollado por la misma. El resultado largamente discutido merece una definición y se entiende que no se ha logrado desvirtuar los conceptos dados por la perito.-
Por lo expuesto
RESUELVO: No hacer lugar a la impugnación obrante a fs.472/8 y aprobar los resultados de la pericia practicada a fs.448/65 del que resulta el saldo favorable a favor del actor de $13.127,33. Las costas se mantienen en la forma dispuesta a fs.310 por la particularidad de la cuestión debatida.-
Regúlanse honorarios de los Dres. Graciela M. Tempone en $1.694.-, Hernán Mones en $ 1.694.-, Carlos A. Gadano en $ 968.-, Miguel A. Srur en $ 2.420.-, los de los peritos Celia de Larroulet en $1.500.- , Carlos E. Zarasola en $ 1.500.- y Bettiana Anníbale en $ 2.000.- (arts.6, 7, 8, 9, 38 y 39 de la ley 2212). Los honorarios de los letrados se fijan en el mínimo establecido por el art 9, más el 40% previsto por el art.10 de la citada ley.-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta la calidad, extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro