Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40413

N° Receptoría:

Fecha: 2012-10-15

Carátula: OCAMPO Gustavo C/ MUNICIPALIDAD GRAL. ROCA S/ EJECUCION DE MULTA

Descripción: RESOLUCION

General Roca, 15 de octubre del 2012.-

VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados "OCAMPO GUSTAVO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ EJECUCION DE MULTA" (Expte N°40413-III-10).-

La ejecutante plantea revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia que deniega la ampliación de ejecución de multa a fs 29, manifestando que la Municipalidad oficiada no cumplió ni cumple con la orden judicial. Indica asimismo que en los autos principales se ordenó embargo ampliatorio, respondiendo la oficiada que debía atenerse a embargos anteriores.-

Corrido el traslado contesta a fs. 33/35 la Municipalidad solicitando subsidiariamente que se revean los astreintes. Manifiesta que la Municipalidad informó al Juzgado cada vez que se le requirió el motivo de la imposibilidad de cumplir con el embargo ordenado, por haber embargos previos al ordenado, circunstancias que fueron debidamente informadas.

Señala que a la fecha en que se aplicaran las astreintes no poseía el derecho a exigir la efectivización inmediata del embargo, por cuanto había otro acreedor de fecha anterior. De haber cumplido con el embargo en cuestión, se habría afectado ilegitimamente con la preferencia que tenía otro acreedor anterior,Credil. En función de ello el crédito de Ocampo estaba en expectativa por el embargo de Credil

En planteo subsidiario, solicita se dejen sin efecto o se reajusten las astreintes, indicando que la conducta de la actora desvirtúa la finalidad de las sanciones conminatorias, las cuales son provisionales y meramente instrumentales. En realidad, lo único que puede extraerse con claridad es que la empleadora fue informando de los distintos embargos registrados al tiempo en que se solicitaba la traba respecto del crédito del ejecutado y no ha podido detectarse que hubiese continuado desconociendo la prioridad que podría tener el embargo dispuesto con posterioridad al resolutorio obrante a fs. 15/6.-

Lo cierto es que en el juicio principal a fs.186, depositada la suma de $ 1.878,58 por el ejecutado que afecta a capital y costas, el ejecutante solicita el importe de planilla aprobada y su letrada la regulación de honorarios. Fijados estos se le asignó la calidad de acrecidos fs.189. En razón de ello mal puede pretender continuar con reclamo de multa la que cumplió en su oportunidad con el fin que las justifica.-

En razón de ello y que la empleadora brindó explicaciones sobre las razones por las cuales no efectivizó el embargo, cabe rechazar la revocatoria interpuesta. En los informes agregados durante el proceso en el principal brindó las explicaciones de la existencia de embargos anteriores a la ampliación ordenada en autos, no existiendo reticencia a la orden judicial emitida en estos autos.-

La oficiada justificó su proceder debidamente en esta instancia, por lo que no corresponde la ampliación de multa solicitada, conforme a lo dispuesto por el art. 37 del CPC.- La sanción conminatoria se impuso como medio para lograr el cumplimiento de la manda judicial, más ante la justificación de la empleadora, no corresponde que continúe devengando. importes por este concepto.-

Las astreintes tienen carácter provisorio "... las astreintes no causan estado ni pasan en autoridad de cosa juzgada, razón por la cual pueden ser revisadas y dejadas sin efecto si el deudor justifica total o parcialmente su proceder..." (Arazi y Rojas, Código Procesal Civil y Comercial, comentado anotado y concordado, Edt. Rubinzal-Culzoni, T. I pág 159). Asimismo, Jurisprudencia Condensada de la Cámara de Apelaciones, nro 13, pag 1 nro 3.-

En consecuencia, por lo expuesto y lo dispuesto por los arts. 35 y 37 del CPC,

RESUELVO: Rechazar la revocatoria interpuesta, con costas, regulando los honorarios de la Dra. Silvina Oviedo en $ 726.- (tres jus). y del Dr. Santiago Silva en $ 1.210.- (cinco jus) (arts. 6, 7 y 34 Ley G 2212). La regulación se ha efectuado tomando en consideración la tarea efectivamente realizada, tiempo, extensión, etapas, complejidad y éxito de la misma.

Atento la forma en que se resuelve, concédese la apelación en subsidio deducida y encontrándose fundado el recurso, elévense las actuaciones a la Excma. Cámara de Apelaciones, sirviendo ésta de atenta nota.-

Notifíquese y regístrese.-

Dra. SUSANA TERESA BURGOS

JUEZ

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