include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 39654
Fecha: 2012-10-15
Carátula: BANCO MACRO S.A. C/ PORRINI Walter Daniel y COLIMAN Cristina Mabel S/ EJECUTIVO
Descripción: multa
General Roca, 15 de octubre de 2012.s-
Proveyendo a fs. 93: Agréguese la cédula acompañada.-
Concédese el préstamo solicitado por el término de dos días.-
Proveyendo a fs. 95: Agréguese el informe bancario acompañado.-
Atento las constancias de fs. 91/2, haciendo efectivo el apercibimiento dispuesto por el art. 399 del C.P.C, corresponde la aplicación a BARCELO CARLOS JOSE AUGUSTO, empleadora del demandado (fs. 71) de una multa diaria de $ 100, por cada día de retardo, monto éste fijado en concepto de multa, el que se hará efectivo a partir de su notificación y hasta tanto de cumplimiento efectivo con el oficio de embargo, hasta el tope de la suma que omita embargar. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula directa a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires..-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro