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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 26032/12
Fecha: 2012-10-12
Carátula: VIDABLE ROSA JUANA S AMPARO S/ APELACION
Descripción: Sentencia-Ced.
///MA, 11 de octubre de 2012.-
-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Enrique J. MANSILLA, Sergio M. BAROTTO y Víctor H. SODERO NIEVAS, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: "VIDABLE ROSA JUANA s/AMPARO S/APELACION" (Expte.Nº 26032/12 -STJ-), puestas a despacho para resolver; y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -V O T A C I O N: - - - - - - - - - - - -
El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - -
-----Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido y sustanciado en autos, presentado por el Apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Ramiro Mendía, contra la sentencia de fecha 08/06/12, dictada por la titular del Juzgado de Familia Nº 7 de la IV Circ. Judicial (fs. 18/21), que decidiera ordenar al Director del Hospital de Catriel y al Sr. Ministro de Salud arbitren los medios pertinentes a fin de efectivizar la provisión a la madre de la amparista de la prótesis de rodilla izquierda y la realización de la cirugía indicada por el médico tratante.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----La Sra. Jueza consideró que en autos cabía preservar los derechos que se están conculcando, teniendo en cuenta la imposibilidad de dilatar la situación planteada en el amparo, debido a los dolores físicos que padece actualmente la paciente y que contribuyen a su deterioro físico y disminución progresiva de su calidad de vida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----En el recurso de apelación, la Fiscalía de Estado señala que el plazo de 72 hs. otorgado por la sentencia es de cumplimiento imposible, desconociendo la ley de contrataciones (Ley 3186, Ley 2938 y Res. MS Nº58/04). Agrega que si bien la urgencia habilita la contratación directa, la Administración debe cumplimentar los requisitos necesarios para la misma.- - - - - - - - - - - - - - -
-----En tal sentido, agrega que el Ministerio de Salud no ha obstaculizado la atención de la paciente, que ha tenido una conducta diligente, tratando infructuosamente de adquirir la prótesis solicitada desde el mes de agosto de 2011, habiendo a la fecha quedado desiertos tres procesos de contratación directa y encontrándose en desarrollo un cuarto llamado, que se encuentra en la etapa de reserva presupuestaria luego de lograr ampliar el precio estimado de contratación.- - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Corresponde ser señalado que la Dra. Marissa Palacios, Defensora de Pobres y Ausentes, ha contestando agravios a fs. 141/144 indicando que no existe en el mismo una crítica concretada y razonada del fallo recurrido; y que respecto al lapso de 72 hs. dado en la sentencia, no cabe dilatar más las demoras incurridas en el tratamiento de la paciente, dada la urgencia de la situación de autos.- - - - - - - - - - - - - - - -
-----A fs.149/154 la Sra. Procuradora General, Dra. Liliana Piccinini dictamina que corresponde rechazar el recurso de apelación incoado por la Fiscalía de Estado, confirmando la sentencia de la Jueza del amparo, Dra. María A. Favot, devolviendo los obrados a los fines de la prosecución de la ejecución del fallo, el que deberá actualizarse sin desatender en el caso concreto el tiempo que viene insumiendo el trámite desde que se efectuó el pedido respectivo a Salud Pública. - - - - - -
-----Para llegar a tal conclusión, expresa que la cuestión resulta asimilable a la expuesta por la Procuración General en anteriores intervenciones (Vid v. gr. DICTAMEN N° 94 /12 in re: “ROBLEDO", Expte. N° 25998/12/STJ), dando por reproducidos los fundamentos allí expuestos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Con fecha del 10 de septiembre de 2012, y acorde a lo solicitado por el señor Juez de 2do.voto, se interrumpieron los plazos para fallar y como medida para mejor proveer se requirió al Ministerio de Salud de la provincia de Río Negro y a los Hospitales de Catriel y Cipolletti que informen si en el marco del Expte.N° 66398-S11 se ha concretado la entrega a la paciente Rosa Irma Vidable de los elementos médicos necesarios y si se ha procedido a la cirugía respectiva. Todo ello en razón de que publicaciones recientes en la prensa escrita regional informaron de la puesta a disposición por parte del Estado provincial de dichos elementos médicos, y que además estaría en ciernes la cirugía correspondiente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Del resultado de esta medida surge que efectivamente, tal como señala el Secretario de Salud de la Provincia, en fecha 06 de septiembre de 2012 ha sido intervenida la paciente en el Hospital de Cipolletti (cf. foja quirúrgica de fs. 164).- - - - - - - - - - -----En razón de lo expuesto precedentemente, corresponde aplicar el criterio ya sentado por este Cuerpo en cuanto el Tribunal sólo puede conocer en juicio ejerciendo sus atribuciones jurisdiccionales cuando se somete a su consideración un caso concreto y no una cuestión que ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión (Cf. CSJN., "Justo" del 23-11-95, Se. Nº 111/01 "Álvarez".- - - - - - -
-----Que los pronunciamientos de carácter abstracto están vedados a los tribunales de justicia (Corte Sup. Justicia de la Nación, Fallos 262: 367, “Bodegas y Viñedos Saint Remy, S.A.”, STJRNCO: Se. Nº 39/04 "Ferro".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----Por todo lo expuesto, propongo al acuerdo declarar que la cuestión ha devenido abstracta. Sin costas atento las particularidades del caso (art.68 2do.párrafo Cód.Proc.Civ. y Com.)..- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Sergio M. BAROTTO y Víctor H.SODERO NIEVAS dijerón:- - - - - - - - - - -
-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - ----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
-----Por ello,
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E:
Primero: Declarar que la cuestión planteada en autos ha devenido abstracta, atendiendo a las circunstancias existentes al momento de su decisión. Sin costas (art.68 2do.párrafo Cód.Proc.Civ. y Com.), por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - -
Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.:ENRIQUE J.MANSILLA JUEZ SERGIO M.BAROTTO JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION: TOMO II SENT.Nº137 FOLIO 719/722 SEC. NRO. 4
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Poder Judicial de Río Negro